SAN, 17 de Enero de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:78
Número de Recurso273/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/273/2004 interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE

LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA), representada por el Procurador don Fernando Pérez Cruz, contra la

resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 2004, ampliado posteriormente a la resolución del citado

Ministerio de fecha 1 de diciembre de 2006, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida

por la Abogacía del Estado, y habiendo comparecido como codemandada la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas del

Norte, S.A., también representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La recurrente expresada formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente citada, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2004, acordándose su admisión por providencia del siguiente día 27 de mayo, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2005, ampliada por escrito presentado el 31 de marzo de 2009, en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando que "se dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, ordenando reponer en su caso los bienes afectados a su estado anterior. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada."

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

La codemandada contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que se acuerde la inadmisión parcial y, en los demás extremos, la desestimación íntegra del recurso, con imposición de costas si fuese procedente.

Con fecha 3 de julio de 2009 la Administración y la codemandada presentaron escrito de contestación a la ampliación de la demanda, solicitando la confirmación de la resolución de 1 de diciembre de 2006.

CUARTO.-Por auto de fecha 13 de junio de 2006 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiendo propuesto la parte actora mediante escrito presentado el 14 de julio de 2006 la prueba pericial, designándose por insaculación a doña Marí Juana que presentó el informe en fecha 25 de enero de 2008. Por auto de fecha 21 de junio de 2009 se recibió el pleito a prueba, respecto a la ampliación de demanda, habiendo propuesto la parte recurrente una pericial sobre el modificado aprobado por resolución de 1 de diciembre de 2006, prueba que fue declarada pertinente por la Sala, y que se practicó con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 22 de diciembre de 2010, en el que se inició la deliberación que continuó el siguiente día 12 de enero de 2011, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas (Ministerio de Medio Ambiente) de fecha 12 de abril de 2004 que resuelve aprobar el Expediente de Información Pública y el Proyecto de Construcción de Abastecimiento de Agua de Santander. Posteriormente el presente recurso se amplió a la resolución de la Ministra de Medio Ambiente de fecha 1 de diciembre de 2006 por la que se aprueba el Expediente de Información Pública de la Modificación nº 1 del Proyecto de Construcción del Abastecimiento de Agua a Santander y, asimismo, se aprueba el citado Modificado.

SEGUNDO.- En la demanda, tras señalar que se pretende ejecutar el proyecto en una zona de inestimable valor ambiental, en concreto, sobre la zona de especial de protección para las aves (ZEPA) "Embalse del Ebro" y los lugares de interés comunitario (LIC) "Embalse del Ebro" y del "río Pas", se fundamenta la pretensión actora en los siguientes motivos:

  1. ) Impugnación indirecta de la "Evaluación adecuada de las repercusiones sobre el Lugar", realizada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. La ejecución de las obras afecta a una ZEPA y dos LIC de forma que la evaluación de impacto ambiental debió realizarse conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/95 y la única actuación de la Administración destinada al cumplimiento de este precepto legal es la declaración de la autoridad responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000 . No existe, por otra parte, en el expediente administrativo ningún documento que contenga la evaluación efectuada, los elementos que han sido tomados en consideración, en definitiva, no existe la motivación de la conclusión expresada de que el proyecto no tendrá efectos negativos.

  2. ) Impugnación indirecta de la Estimación de Impacto Ambiental emitida por el Gobierno de Cantabria. Desde el punto de vista procedimental se ha prescindido del trámite esencial de información pública, y desde el punto de vista material, el informe de impacto ambiental no cumple con el contenido mínimo exigible: -no se plantean otras alternativas al trasvase reversible del Ebro a la Cuenca del Norte; -sólo se han tenido en cuenta los impactos ambientales derivados de la obra (la apertura de zanjas y caminos que son de carácter puntual y fácilmente corregibles), sin embargo, no se han estudiado los principales impactos derivados de las afecciones a los sistemas acuáticos con la detracción de caudales de los ríos afectados y del embalse, los azúdes de derivación que suponen un obstáculo para las distintas especies que habitan el río y la introducción de especies distintas de las existentes; -no se citan las especies amenazadas que existen en el ámbito del proyecto y sólo se mencionan las especies protegidas que se encuentran en los lugares LIC y ZEPA pero no se evalúan los efectos del proyecto sobre las mismas.

En la ampliación de la demanda, respecto a la resolución de 1 de diciembre de 2006, la parte recurrente fundamenta su solicitud de nulidad en las siguientes razones:

- Incumplimiento de la legislación de evaluación de impacto ambiental al no someter el expediente al trámite ambiental y no evaluar la repercusión que sobre el LIC del Embalse del Ebro tendrá el aumento de los caudales a extraer del embalse con mayor fluctuación de los niveles de agua y, consecuentemente, en la fauna protegida por la declaración de ZEPA y LIC.

- Vulneración del procedimiento legalmente establecido ya que no ha sido informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, con competencia sobre la cuenca del Ebro y en especial sobre el embalse del Ebro, pieza fundamental del proyecto original del proyecto modificado.

- Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en el artículo 9 de la Constitución y falta de justificación de la modificación del proyecto ya que no se adjunta ni un solo estudio de demandas de las necesidades de agua ni un estudio de alternativas para solucionar el abastecimiento de la zona oriental de Cantabria.

- Vulneración de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. El trazado del proyecto modificado y del proyecto original discurre en su totalidad sobre suelo rústico, y si bien el proyecto inicial fue declarado de interés general, no ocurre lo mismo con el modificado, siendo por ello preceptiva la autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio.

TERCERO.- La Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, coincide con la demandante en cuanto al contenido del proyecto de construcción de abastecimiento de aguas a Santander y al emplazamiento de las obras, en una zona que incluye una ZEPA y dos lugares calificados de interés comunitario, LIC, si bien se opone a la demanda por las siguientes razones:

- El proyecto no ahonda en el análisis del medio natural porque no requiere una evaluación de impacto ambiental si no una "Estimación de Impacto Ambiental", según establece el artículo 15 del Decreto 50/91, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria. El procedimiento contiene una estimación de impacto ambiental, conforme exige el Decreto 50/91 , emitida por la Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, informe que incluye las medidas correctoras y condiciones bajo las que se ejecutará el proyecto. De otra parte, la evaluación a que obliga el artículo 6 del Real Decreto 1997/95 no es una evaluación completa de las repercusiones ambientales del proyecto, sino la evaluación de sus efectos sobre las especies y hábitats que motivaron la designación de las diferentes calificaciones de LIC y ZEPA. En definitiva, la Abogacía del Estado considera que no procede acceder a la pretensión de nulidad basada en la impugnación indirecta de la valoración realizada por la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente ni la emitida por el Gobierno de Cantabria.

- Falta del consorcio pasivo necesario. La recurrente impugna indirectamente la "Estimación de Impacto Ambiental", emitida por el Gobierno de Cantabria y, sin embargo, el recurso se dirige única y exclusivamente contra el Ministerio de Medio Ambiente y no contra la referida Comunidad.

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