SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:208
Número de Recurso6/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 6/2008, se tramita a instancia de ISLA CANELA, S.A., entidad representada por la

Procuradora Dª María Rocío Sampere Meneses, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de

octubre de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 448.702,41 euros, y

superior a 150.253,03 euros la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, girada a Isla Canela.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 4 de enero de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, con devolución del expediente administrativo, se digne admitirlo, mandando unir los originales a los autos, con entrega de la copia a la parte contraria, y por evacuado el trámite concedido para formalizar la demanda, en tiempo y forma, se sustancie de manera ordenada por la Ley, hasta dictar Sentencia, por la que, con revocación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, se considere el derecho a las deducciones practicadas por la Sociedad y demás cuestiones suscitadas objeto de este recurso.".

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 13 de diciembre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Isla Canela, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 25 de octubre de 2007, estimatoria de los recursos de alzada interpuestos por la recurrente, el primero de ellos (RG 3806/05) contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de Junio de 2005 por el que se resuelven las reclamaciones 28/21377/01 y 4052/02 relativas a liquidación por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998 de fecha 23 de octubre de 2001 y acuerdo sancionador de fecha 22 de febrero de 2002 derivado del mismo concepto y ejercicio y por importes respectivamente de 360.908,36 y 160.949,08 €; correspondiendo el segundo recurso de alzada (RG 3789/05) a resolución de misma fecha y Tribunal de las reclamaciones 28/08906/03 y 5167/03 relativas a liquidación de fecha 15 de Enero de 2003 por Impuesto sobre Sociedades, períodos 1997 y 1998, y acuerdo sancionador de fecha 5 de marzo de 2003 por el mismo concepto y ejercicios correspondientes a la entidad HOTELES SURATLANTICO SA absorbida por ISLA CANELA SA, siendo sus importes de 316.080,06 € y 132.622,35 euros respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha de 16 de julio de 2001 la Inspección de los Tributos incoó a la entidad ISLA CANELA SA acta de disconformidad n° 70442706, correspondiente al concepto Impuesto sobre Sociedades, período 1998. En dicha acta se hizo constar que como consecuencia de la regularización inspectora se proponían las siguientes modificaciones a la base imponible:

    - Incremento de 5.700.000 pesetas (34.257,69 €) que corresponden a una provisión por responsabilidades no admitida por la Inspección como gasto deducible.

    - Ajuste negativo de 11.758.610 pesetas (70.670,67 €) que procede de la provisión por depreciación de existencias no admitida como gasto en 1997.

    - Se propone la práctica de ajustes negativos por importe de 6.143.602 ptas. (36.923,79 €) y 45.450.246 ptas (273.161,48 €), derivados de la venta efectuada por la entidad de unas parcelas que la Inspección valoró a precio de mercado.

    - No se admite la deducción por doble imposición internacional de 73.737.705 pesetas (443.172,53 €) procedentes de intereses percibidos de un préstamo concedido por la entidad a una sociedad brasileña, cuyo importe fue obtenido a su vez mediante préstamo de otra entidad residente en un tercer país.

    El acta es previa ya que ISLA CANELA, S.A. compensa bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores de la absorbida HOTELES SURATLÁNTICO, S.A. por importe de 6.226.062 pesetas (37.419,39 €), cuya regularización definitiva a la fecha de incoación del acta está aún pendiente.

    De todo ello resulta una base comprobada de 946.214 € (157.436.762 ptas), una cuota a ingresar de 321.898,15 € (53.559.345 ptas.) e intereses de demora por importe de 39.010,22 € (6.490.754 ptas).

    En fecha 23 de octubre de 2001 fue dictado acuerdo por la Oficina Técnica confirmando la propuesta de liquidación contenida en el acta de referencia, y resultando una deuda tributaria de 360.908,36 € (60.050.099 ptas), siendo notificado el 14 de noviembre de 2001.

    No conforme con dicho acuerdo, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa 21377/01 ante el Tribunal Regional mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2001 y tras la puesta de manifiesto del expediente, se presentó escrito de 11 de febrero de 2003, alegando la plena validez de la deducción practicada sobre los rendimientos de fuente extranjera en base al 23.2 del CDI con Brasil. Con fecha de 27 de Junio de 2005 se dicta resolución desestimatoria por el Tribunal Regional confirmándose la liquidación practicada por la Inspección.

  2. - Con fecha de 5 de diciembre de 2001 se inició expediente sancionador proponiéndose por parte del instructor sanción por infracción de conformidad con el art. 87.1 de la LGT. Con fecha 22 de febrero de 2002 , se dicta resolución de imposición de sanción por infracción tributaria grave, aplicándose el coeficiente del 50% sobre la cantidad dejada de ingresar por la liquidación anterior, resultando un importe de 160.949,08 euros. Dicho acuerdo es notificado el 28-02-2002. Contra dicho acuerdo es interpuesta la reclamación económico-administrativa n° 4052/02 el 8 de marzo de 2002, la cual es acumulada a la 21377/01. Puesto de manifiesto el expediente al interesado no consta que se hayan realizado alegaciones por parte del mismo, siendo desestimada la reclamación y confirmándose la sanción impuesta en la resolución de fecha 27 de Junio de 2005.

  3. - Con fecha de 8 de Octubre de 2002 se extendió Acta de disconformidad 70611756 a la entidad HOTELES SURATLANTICO SA por el concepto Impuesto sobre Sociedades y ejercicios 1997 y 1998, en la que se hace constar que como consecuencia de la comprobación inspectora se proponen las siguientes modificaciones:

    .- En 1997 se incrementa la base imponible en 6.046.653 ptas. (36.341,12 €) correspondiente a una Provisión de insolvencias que no cumple los requisitos legales. En el mismo ejercicio no se consideran deducibles 90.816.891 ptas. (545.820,51 €) por corresponder a sueldos y salarios de trabajadores pertenecientes a la entidad, pero que prestan sus servicios a ISLA CANELA SA (entidad vinculada que posteriormente absorbe a aquélla) y por el mismo motivo se incrementa la base del ejercicio 1998 en 51.924.639 ptas. (312.073,37 €). Como resultado de todo ello resulta una cuota tributaria total de 136.819,47 euros y unos intereses de demora de 27.229,83 euros que dan lugar a una deuda a ingresar de 164.049,30 €.

    Emitido el Informe Ampliatorio, es presentado escrito por parte de la entidad en la que se alega falta de motivación en el acuerdo de ampliación de actuaciones inspectoras. En relación con la regularización, manifiesta incongruencia en la liquidación inspectora, tanto en relación con la Provisión de Insolvencias como a la no admisión como gasto deducible de los sueldos y salarios.

    Con fecha de 15 de enero de 2003 se dicta acuerdo de liquidación en la que se confirma la regularización practicada por provisión de insolvencias si bien, respecto a la derivada de sueldos y salarios, se precisa que el gasto como tal sí es deducible, pero que paralelamente debe incrementarse la base en el mismo importe en concepto de prestación de servicios a la mencionada entidad ISLA CANELA SA. Asimismo, es modificada la compensación de bases negativas y se incrementa el...

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