SAN, 13 de Enero de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:239
Número de Recurso408/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Geronimo , representado por el Procurador don GABRIEL MARÍA DE DIEGO

QUEVEDO, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 12 de diciembre de 2007

(dictada por delegación del Ministerio de Justicia) por la que se desestimó el recurso de reposición deducido frente a resolución

del mismo órgano de fecha 6 de septiembre de 2006, por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española

por residencia. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de octubre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del actor a la concesión de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO.- Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 6 de noviembre de 2008, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 11 de enero de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 12 de diciembre de 2007 (dictada por delegación del Ministerio de Justicia) por la que se desestimó el recurso de reposición deducido frente a resolución del mismo órgano de fecha 6 de septiembre de 2006, por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 5 de agosto de 2004 tuvo entrada en el Registro Civil de Torrelaguna escrito del ciudadano dominicano don Geronimo en el que interesaba la concesión de la nacionalidad española por residencia, alegando fundamentalmente lo siguiente: a) Que reside legalmente en España desde el 29 de enero de 2002; b) Que carece de antecedentes penales; c) Que habla correctamente el idioma español y se encuentra totalmente adaptado a las costumbres y estilo de vida de nuestro país; d) Que está casado con ciudadana dominicana con la que tiene dos hijos; e) Que cuenta con medios de vida suficientes.

  2. Tramitado el correspondiente administrativo, las resoluciones recurridas denegaron la nacionalidad solicitada por no haberse acreditado suficientemente la buena conducta cívica del interesado, ya que de la documentación que consta en el expediente se desprende que fue condenado en Francia por abandono de familia en sentencia dictada el 12 de septiembre de 2002 por un Tribunal de Primera Instancia.

  3. Frente a tales resoluciones se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, en el que el interesado cuestiona la legalidad de las mismas alegando, en síntesis, lo siguiente: a) Que nunca había sido notificado de la condena a la que se refieren los actos recurridos: b) Que conocida ésta a través del expediente de nacionalidad que nos ocupa, ha interpuesto recurso contra la misma, alegando fundamentalmente que desconocía que le hubiera sido impuesta obligación alguna de abonar determinada pensión a doña Yolanda (denunciante en el procedimiento penal que dio lugar a la sentencia condenatoria); c) Que está perfectamente integrado en la sociedad española: se encuentra casado con ciudadana legalmente residente en España, tiene con ella dos hijos menores, tiene arraigo en España, conociendo nuestra lengua, reside regularmente en España, siendo en la actualidad titular de un permiso de residencia permanente y carece de antecedentes penales en su país de origen y en España; d) Desde el punto de vista laboral, tanto la certificación de las cotizaciones a la Seguridad Social, como su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como los contratos de trabajo que aporta, prueban que obtiene ingresos suficientes para mantener a su familia.

  4. En su escrito de contestación a la demanda señala el Abogado del Estado que la existencia del antecedente penal identificado en el expediente no permite entender acreditado el requisito de la buena conducta cívica.

    SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

    Ciertamente, los primeros no plantean especiales problemas interpretativos. En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Para entender que concurre el requisito de la "buena conducta cívica", ha destacado el Tribunal Supremo que no basta con la falta de constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que, "per se", impliquen mala conducta, ya que lo que el artículo 22.4 del Código Civil exige es que el solicitante de nacionalidad justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España, y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, de manera que la inexistencia de antecedentes...

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