SAN, 13 de Enero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:246
Número de Recurso493/2003

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 493/03, se tramita a instancia de Dñª. Mariana , representado por el

Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide contra la resolución de 26 de Mayo de 2002, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia es la Resolución de 16 de Octubre de 2.008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2005, fecha en que efectivamente, se votó y falló. Dictada sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2005 y notificada la misma a las partes, por la representación de la demandante Doña Mariana , se presentó recurso de casación, siendo elevadas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Con fecha 3 de Noviembre de 2009, fueron devueltas a esta sección las actuaciones junto con el testimonio de la resolución recaída en el recurso de casación presentado en el Tribunal Supremo, en la que se acordaba retrotraer las actuaciones para que se recibiera el pleito a prueba. Practicada la misma y una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo el 11 de Enero de 2.011 fecha en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se plantea en el presente recurso la cuestión de si la recurrente tiene derecho a que se acceda a su petición de que se le tenga por superado el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo Superior de Oficiales de Justicia, según oposición convocada por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991, en el lugar que le corresponda según la puntuación total obtenida por la misma, 17,64 puntos.

La respuesta de este tribunal a referida cuestión, aun habiéndose practicado la prueba que en virtud del fallo de la S.T.S. de 28.9.2009, recaída en recurso de casación 1858/2006 , ha de ser idéntica a la de la sentencia de esta Sala y Sección de 23.12.2005 , recaída en el presente recurso, pues los hechos esenciales tenidos en cuenta entonces siguen siendo los mismos y el criterio jurídico aplicado es el mantenido por este tribunal en anteriores sentencias (vid. sentencia de 24.11.2010, recurso 888/2008 ).

SEGUNDO.- Está acreditado que la recurrente tomó parte en las pruebas selectivas para el Ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre), convocadas por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991. En dichas pruebas obtuvo una puntuación en el primer ejercicio de 11,10 puntos. El segundo ejercicio, consistía en la realización de un test escrito de 100 preguntas. En la carátula de los ejercicios que se entregaron a los opositores figuraba impreso el criterio de calificación, que era 0,10 puntos por contestación correcta y resta de 0,33 puntos por cada respuesta errónea. Sin embargo, durante su celebración se informó verbalmente a los opositores que, conforme al criterio adoptado por el Tribunal Calificador núm. 1 en su Circular de 26 de mayo de 1992, la valoración de las respuestas sería de 0,10 de las acertadas, mientras que las erróneas restarían 0,02 puntos, en vez de 0,33 puntos, que es lo que aparecía en los impresos que se les entregaron. Las respuestas en blanco no puntuaban. A pesar de tal advertencia, la calificación del examen se hizo restando 0,33 puntos por cada respuesta errónea. Por Acuerdo de Tribunal nº 1 de Madrid, calificador de las pruebas selectivas, de 25 de junio de 1992 se hizo pública la lista de los aspirantes que habían superado el segundo ejercicio, entre los que no se encontraba la recurrente. Por Resolución de 7 de septiembre de 1992 se hizo pública la relación de aspirantes que habían aprobado las pruebas, en la que no constaba la actora, por lo que presentó, junto con otros muchos opositores recurso de reposición. Este recurso se estimó parcialmente por Orden de 30 de diciembre de 1992 que "declaró que procedía revisar la puntuación de los recurrentes y de los aspirantes que figuraban en la misma de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Calificador núm. 1 de Madrid en su Circular de 26 de mayo de 1992, y, conforme a su resultado, en los términos de la convocatoria, establecer la relación de aspirantes que superan la oposición aprobando sus ejercicios obligatorios, convocar al tercer ejercicio a quienes de entre éstos lo hubieran ya solicitado y no pudieron realizarlo al no figurar anteriormente como aprobados, y publicar finalmente la relación definitiva". En ejecución de dicho Acuerdo el Tribunal nº 1 de Madrid adoptó un nuevo acuerdo de 1 de febrero de 1993 en el que se hizo pública la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas, una vez aplicados los criterios de corrección contenidos en la resolución del Ministerio de Justicia de 30 de diciembre de 1992 y se publicó en el BOE de 6 de febrero de 1993. En esta relación provisional de aprobados no figuraba la recurrente. Por resolución de 24 de marzo de 1993 (BOE de 1 de abril de 1993) se hizo pública la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas, con ciertas modificaciones derivadas de la aplicación de los nuevos criterios de corrección adoptados por resolución de 30 de diciembre de 1992. Tampoco la recurrente se encontraba en esta lista de aprobados. Algunos opositores, entre ellos Casilda , no fueron calificados de nuevo por cuanto no habían impugnado en reposición la resolución de 7 de septiembre de 1992, por lo que interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional que fue desestimado por sentencia de 27 de febrero de 1996 al entender que se trataba de actos firmes y consentidos para la interesada. El Tribunal...

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