SAN, 12 de Enero de 2011
Ponente: | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor: | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
Número de Recurso: | 474/2009 |
FUERZAS ARMADAS. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. El funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de Ley y de legalidad, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede... (ver resumen completo)
SENTENCIA
Madrid, a doce de enero de dos mil once.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo
interpuesto por DON Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, contra la
desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta,
por silencio administrativo, de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008
cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente; habiendo sido parte, además, la Administración
General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
PRIMERO.- Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no haber lugar a dicho recibimiento. Contra la resolución desestimatoria no se interpuso recurso alguno.
CUARTO.- En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 11 de enero de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente.
El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Suboficial de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, con antigüedad de fecha 15 de julio de 1983.
SEGUNDO.- La existencia de esas sucesivas desestimaciones presuntas, de la petición formulada y del recurso interpuesto contra la misma, le valen al actor para sostener, entre los argumentos desarrollados en la demanda, que se ha producido silencio positivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de...
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