SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:105
Número de Recurso15/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 15/2010, promovido por D.

Eloy , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mercedes Gallego Rol y asistido por la

Letrada D.ª Cristina Nevado Prats, contra la Resolución de 23 de junio de 2010, del Director General de Personal del Ministerio

de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda no acceder a la petición formulada por el interesado

de que se adopten las medidas administrativas o legislativas para obtener empleos superiores, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El interesado, del Cuerpo General del Ejército del Aire, en situación de reserva, presentó en vía administrativa, en ejercicio del derecho de petición, la solicitud de que "se adopten las medidas administrativas o legislativas que se proponen en esta primera instancia, de manera que pueda obtener el empleo o empleos que me correspondan de acuerdo con los criterios que ya fueron aplicados en el Ejército del Aire (parcialmente), o ahora han sido aplicados en las EAUX-CAE del Ejército de Tierra (con carácter general), o si preciso fuere, propiciando la correspondiente proposición de Ley que permita que imperen en los Ejércitos los principios de legalidad, igualdad, justicia y equidad".

Por Resolución de 23 de junio de 2010, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, se acordó no acceder a la petición formulada.

Ante ello, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2010, por Auto de 30 de septiembre siguiente se acordó la prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, concediéndose al demandante el plazo de ocho días para que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte: a) anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada, declarando la vulneración del derecho fundamental invocado; b) reconozca el derecho de Don Eloy al ascenso a Comandante en idénticas condiciones a como se ha venido realizando en el Ejército de Tierra; c) condene a la Administración Pública a estar y pasar por tal declaración con los efectos legales inherentes a la misma".

A continuación, con traslado de la demanda, se pusieron de manifiesto las actuaciones y el expediente administrativo al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que, en el plazo común e improrrogable de ocho días, pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.

El Abogado del Estado contestó la demanda y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas al actor por su manifiesta temeridad al interponer este recurso".

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones en el que manifestó que "se opone a la estimación de la demanda al no aparecer vulnerado el derecho constitucional que se dice conculcado".

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo del recurso, lo que se efectuó con respecto al día 18 de enero de 2011 en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra", limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo , de organización de las Escala básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra", así como a "a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas ".

Habida cuenta del ámbito subjetivo de aplicación de la mencionada disposición adicional décima de la Ley 39/2007 , resulta claro que los pertenecientes a las antiguas escalas del Ejército del Aire no están incluidos en el mismo.

El recurrente, del Cuerpo General del Ejército del Aire, en situación de reserva, presentó en vía administrativa, en ejercicio del derecho de...

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