SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:112
Número de Recurso149/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por D.

Norberto a través de su representación legal, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo nº 2 en el procedimiento abreviado nº 10/2009; habiendo sido parte, además el ABOGADO DEL ESTADO en

representación y defensa de la Administración General del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central la parte formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Dándose traslado a la contraparte, para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Turnada a esta sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 18 de enero de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- La sentencia impugnada estima en parte la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Norberto representado por la Procuradora Dña. Mercedes Albí Murcia, y asistido del Letrado D. José Mª Díaz del Cuvillo, contra la resolución de 12 de marzo de 2010 de la Ministra de Defensa que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas de D. Norberto , Resolución que confirmo, salvo en el extremo que señalar como fecha de efectos de la expresada declaración de inutilidad del recurrente, el día 5 de noviembre de 2008.

La única cuestión planteada por el apelante deriva de la consideración de la inutilidad como acto de servicio. Se nos dice fundamentalmente que ha de tenerse en cuenta que el recurrente ha estado destinado en zona conflictiva prácticamente toda su carrera profesional en la Guardia Civil donde ingresó en el año 1990 y fue destinado a la Comandancia de Navarra en el año 1996, estancia durante la cual tuvieron lugar multitud de actos vandálicos, kale borroka, manifestaciones, asesinatos, atentados mediante coches bomba, y detenciones de miembros de la banda terrorista ETA a raíz de las cuales se incautaron listas de posibles objetivos de la banda, compuesta en su mayoría por miembros de las Fuerzas Cuerpos de Seguridad del Estado. Vivió la continua amenaza terrorista, debiendo extremar las medidas de autoprotección, teniendo que revisar los bajos de los vehículos cada vez que iban a ser utilizados, tanto el particular como los vehículos oficiales, debiendo estar en actitud vigilante durante las 24 horas del día, cambiando de rutas para ir a casa y al trabajo, observar si era seguido, desconfiando prácticamente de todo el mundo. Así lo determina el informe del psiquiatra Dr. Andrés acompañando a la demanda donde dispone: "... El cuadro clínico es reactivo a los estresares derivados de su actividad laboral como guardia civil en zona conflictiva por atentados terroristas..."

Ha quedado acreditado que tras la desactivación de una bomba que iba dirigida a atentar contra la Guardia Civil en las inmediaciones del Cuartel de Viana en julio de 2003, el recurrente comienza a presentar los primeros síntomas de ansiedad, debiendo darse de baja médica, situación que se agrava tras el atentado sufrido con fecha 26 de marzo de 2006, cuando se produjo la explosión de un artefacto mientras rastreaban la carretera que une Viana con Logroño, los capítulos de ansiedad se repiten con más frecuencia debiendo ser dado de baja en varias ocasiones durante el año 2006, para posteriormente ser dado de baja nuevamente el 27 de marzo de 2007, fecha de la que ya no se reincorpora.

SEGUNDO.- En el supuesto consta en el expediente administrativo Acta 248/2008 de...

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