SAN, 25 de Enero de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:223
Número de Recurso46/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 46/2010 interpuesto por la ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (ANFUMEH) representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez contra la sentencia de 29 de

marzo de 2010 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 en el procedimiento abreviado 120/2009.

Siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso el 3 de abril de 2009 recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director General de la Agencia Tributaria de 4 de febrero de 2009 dictada por delegación del Presidente por la que acuerda inadmitir el recurso interpuesto contra el acuerdo de 14 de noviembre de 2007 de la Agencia Tributaria y las Organizaciones Sindicales CCOO, SIAT-USO, UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA sobre el desarrollo de la carrera profesional y administrativa de su personal.

El 29 de marzo de 2010 el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 12 dicto sentencia desestimando el recurso interpuesto:

El 5 de mayo de 2010 la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicita se dicte sentencia "estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la nulidad o anulación de los acuerdos impugnados, imponiendo el pago de las costas procesales a la Administración demandada y condenándola a estar y pasar por las anteriores declaraciones y pronunciamientos y a darles el debido cumplimiento".

El recurso fue admitido y al que se opuso la Administración General del Estado mediante escrito presentado el 2 de junio de 2010. Dado traslado a la parte codemandada el Sindicato Unión General de Trabajadores no presentó escrito alguno remitiéndose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Recibidas el 3 de agosto de 2010 las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 18 de enero de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña LUCIA ACIN AGUADO Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si es conforme a derecho la sentencia de 29 de marzo de 2010 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 en el procedimiento abreviado 120/2009 que declara a su vez conforme a derecho la resolución del Director General de la Agencia Tributaria de 4 de febrero de 2009 dictada por delegación del Presidente por la que acuerda inadmitir el recurso interpuesto contra el acuerdo de 14 de noviembre de 2007 de la Agencia Tributaria y las Organizaciones Sindicales CCOO, SIAT-USO, UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA sobre el desarrollo de la carrera profesional y administrativa de su personal.

La causa de inadmitir el recurso interpuesto es que carece de legitimación debido a que según el artículo 3 de sus Estatutos, sus fines se circunscriben a defender los principios y normas que rigen la función pública, la promoción y defensa de los derechos laborales y profesionales del personal funcionario destinado en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, no incluyendo el personal de la AEAT. Por tanto al no incorporar la defensa de los derechos del personal destinado en la AEAT y dado que el acuerdo impugnado tiene un ámbito de aplicación restringido a la AEAT no se aprecia el vínculo que debe existir entre la Asociación recurrente y el objeto del recurso, no resultado afectada la citada Asociación.

Al objeto de fundamentar el recurso de...

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