SAN, 24 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:219
Número de Recurso411/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 411/2007, interpuesto por «GER GENERACIÓN, S. L.», representada por el

Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, contra la Resolución adoptada con fecha de 16 de mayo de

2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R. G. 2476-06],

por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Aragón de fecha 23 de febrero de

2006, por la cual estimo las reclamaciones 50/4147/02 y 50/4148/02, acumuladas, interpuestas contra el acuerdo de la

Confederación Hidrográfica del Ebro aprobando la Tarifa de utilización del agua DEL EJERCICIO 2002 del Canal de Aragón y

Cataluña y liquidación de la misma practicada, por la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña; habiendo sido parte

demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y asistida por la Abogacía del Estado, y como codemandada la

Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña, representada por el Procurador don Pablo Oterino Menéndez, siendo

ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso se inicio en virtud de escrito presentado ante esta Sección en fecha 11 de julio de 2007.

SEGUNDO: Admitido a trámite ambos recursos se solicitó se remitiese el expediente administrativo, y una vez recibido, se dio traslado a la parte actora para que formulase la oportuna demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2007, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo por conveniente y el recibimiento a prueba del recurso, terminaba solicitando, que tras la tramitación legal correspondiente se dictase sentencia por la que se acuerde la anulación de la resolución del TEAC de fecha 16 de mayo de 2007 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Aragón de fecha 23 de febrero de 2006 que correspondientes a las reclamaciones 50/4147/02 y 50/4148/02, acumuladas, que estimó las pretensiones de la reclamante y anulo los actos impugnados, dejándolas sin efecto y declarar conforme a derecho el acto administrativo recurrido, resolución de fecha 14 de noviembre de 2002, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el que se desestimó la reclamación presentada por la Comunidad de General del Canal de Aragón y Cataluña y se aprobó la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña a aplicar en 2002.

TERCERO: De la citada demanda se dio traslado al Abogado del Estado el cual contesto a la misma, alegando, se procediese a la desestimación de ambos recursos.

CUARTO: Recibido a prueba el recurso se practicó la que fue propuesta por las partes y admitido por la Sección con el resultado que obra en autos. Evacuado el trámite de conclusiones se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 15 de enero de 2009. En esta fecha se dictó providencia acordando que pudiendo existir terceros interesados que no habían sido emplazados en su momento procesal oportuno, se dejaba sin efecto el señalamiento realizado y se acordaba emplazar a la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña, y una vez hecho, se personó en autos en debida forma, teniéndola por parte y entendiéndose con ella por medio del Procurador designado al efecto, y dándole traslado de la demanda y contestación y del expediente administrativo para que formulase su contestación a la misma, previa declaración de nulidad de actuaciones, conservando cuantas diligencias fueran útiles, por medio de auto de fecha 21 de julio de 2009 y 15 de septiembre de 2009.

Se volvió a recibir el pleito a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida pro al Sección con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 20 de enero de 2011, lo que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación la Resolución adoptada con fecha de 16 de mayo de 2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R. G. 2476-06], por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Aragón de fecha 23 de febrero de 2006, por la cual estimo las reclamaciones 50/4147/02 y 50/4148/02, acumuladas, interpuestas contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Ebro aprobando la Tarifa de utilización del agua DEL EJERCICIO 2002 del Canal de Aragón y Cataluña y liquidación de la misma practicada, por la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña.

    La Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña impugnó ante el TEAR de Aragón el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Ebro aprobatorio de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña del ejercicio 2002 y la liquidación a ella practicada en aplicación del mismo dando lugar a las reclamaciones 50/4147/02 y 50/4148/02 que fueron acumuladas; por resolución de fecha 23 de febrero de 2006 el Tribunal estimó las mismas acordando: "en relación con la reclamación 50/4147/02, anular la resolución desestimatoria de la Confederación Hidrográfica del Ebro del recurso de reposición interpuesto contra el acto de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña de 2002, por no ajustarse a derecho, y reponer las actuaciones para que, tras los trámites oportunos, se acuerde un nuevo acto de aprobación cuya propuesta se comprenda para el reparto del montante total de dicha tarifa, a todos los usuarios entre los que debe incluirse a las empresas explotadoras de las centrales de producción hidroeléctrica que utilicen caudales procurados por el sistema de dicho canal, al estar sujetas y no exentas de tal tributo", y, "respecto a la reclamación 50/4148/02, anular la liquidación impugnada y reponer actuaciones para que se practiquen nuevas liquidaciones conforme al párrafo anterior"; contra esta resolución la entidad Grupo de Electrificación Rural de Binefar y Comarca S.C., por tener intereses afectados por el fallo, interpuso recurso de alzada el 19 abril 2006.

    SEGUNDO: Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  2. La pretensión procesal de la entidad demandante, está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada.

  3. Para lo cual, hace valer sustancialmente en la demanda los siguientes motivos de impugnación:

    I. El objetivo y contenido del recurso económico-administrativo de la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, o la búsqueda del sujeto pasivo de la Tarifa de Utilización del Agua y de los cánones de regulación de los pantanos de Joaquín Costa y Santa Ana

    .

    Alega la parte actora que desde el inicio de su actividad de producción de energía eléctrica, en los años 1988 y 1990, hasta el año 2003, no se giró a su cargo liquidación alguna en concepto de tarifa de utilización de agua y cánones de regulación, y que a partir de el ejercicio 2003, "el Estado comprueba que con los cánones concesionales (pactados contractualmente) no alcanza [a cubrir] sus gastos y, para solventarlo, decide que los concesionarios hidroeléctricos paguen también el importe que le corresponde al Estado". Lo que considera una traslación de la carga tributaria legalmente inadmisible, particularmente a la vista de la cláusula 6ª de la concesión administrativa, dado que la instalación de las centrales hidroeléctricas en el Canal de Aragón y Cataluña no supuso modificación sustancial alguna en cuanto a caudales u otras de carácter significativo.

    II. 1. El canon de regulación y las tarifas de utilización son tasas, es decir, tributos basados en el principio del beneficio. 2.- El canon de regulación tiene la misma causa que el canon concesional. 3. La explotaciones hidroeléctricas no están sujetas a las tarifas de utilización del agua, por no darse el hecho imponible de esta tasa

    .

    Sostiene la parte actora que las exacciones reguladas en el art. 114 del TR de la Ley de Aguas , son tributos basados en el principio del beneficio, a diferencia de los impuestos, basados en el principio de capacidad económica.

    Agrega que la pretendida obligación tributaria de pago del Canon de Regulación para la concesionaria GER GENERACIÓN SL tendría como causa el aprovechamiento especial del dominio público hidráulico consistente en la explotación de los saltos de agua de que es concesionaria, y que ésta es precisamente la obligación de pago del canon concesional, que según la condición 7ª de la concesión, consiste en un canon variable en función de los kw/h producidos.

    Y mantiene que el hecho imponible de la Tarifa de Utilización del Agua no abarca a las concesiones hidroeléctricas, en la medida que: 1) El concesionario de una explotación hidroeléctrica no dispone del agua en el sentido de uso consuntivo, que es el que utiliza el precepto legal, si se atiende a sus antecedentes legislativos. 2 ) El concesionario tampoco utiliza las obras hidráulicas de canalización o conducción, ni se beneficia de ellas en ningún sentido [art. 306, párrafo 2º , RDPH].

    III. La vulneración del sistema de fuentes e infracción del principio de jerarquía que debe inspirar la actuación administrativa por imperativo constitucional

    .

    Sostiene la parte actora que el art. 114 del TR de la Ley de Aguas tiene su origen en el art. 106 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas , que fue parcialmente modificado por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre , pero que "no alteró el régimen jurídico inicial, dado que los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR