SAN, 3 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5819
Número de Recurso161/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 161/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Everilda Carmargo Sánchez en nombre y representación de D. Ricardo y TRANSPORTES Y COMERCIO INTERNACIONAL, S.A., frente a la Administración General del Estado,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 26 de enero de

2009 (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ,

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 27 de abril de 2009, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

- Anular parcialmente la referida resolución por ser contraria a derecho.

- Declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.

- Reconocer el derecho de Don Ricardo a percibir la cantidad de 302.512,41 euros, debidamente actualizados al momento del reconocimiento del derecho.

- Reconocer del derecho de Transportes y Comercio Internacionales, S.A. a percibir la cantidad de 303.736,86 euros, debidamente actualizados al momento del reconocimiento del derecho.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por Auto de 9 de diciembre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de noviembre de 2010, en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en este recurso, interpuesto en fecha 30 de marzo de 2009 por D. Ricardo y la entidad mercantil "Transportes y Comercio Internacional, S.A.", la resolución del Ministerio de Fomento de 26 de enero de 2009, que estima parcialmente la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial deducida por los recurrentes, expresando:

  1. Que la eventual pérdida de valor de una propiedad privada a consecuencia de la situación de la zona de dominio público adyacente a una propiedad no es compensable económicamente y que los interesados no han aportado documento alguno que justifique la depreciación alegada o que permita valorarla.

  2. Y, simultáneamente, apreciando que la reparación in natura constituye una forma de reparación de los perjuicios previstos en el artículo 141.4 de la Ley 30/1992 , ordena a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid a proceder a la reparación in natura del daño ocasionado a través de la adopción de las medidas correctoras necesarias para la observancia de los límites máximos de niveles sonoros en las dos viviendas sitas en la C/ DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 de Madrid, en la Ciudad Satélite de La Florida.

La parte actora en vía jurisdiccional vuelve a plantear las mismas peticiones que fueron formuladas ante la Administración y solicitan conjuntamente 600.000 euros con el siguiente desglose:

- Reconocer el derecho de Don Ricardo a percibir la cantidad de 302.512,41 euros debidamente actualizados al momento del reconocimiento del derecho.

- Reconocer el derecho de Transportes y Comercio Internacionales, S.A. a percibir la cantidad de...

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