SAN, 20 de Diciembre de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5987
Número de Recurso67/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diez.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

67/2010, en el que figuran en calidad de apelantes AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA),

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LUCÍA AGULLA LANZA, y AURIGACROWN CAR HIRE, S.L., representada

por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO RUIZ, figurando en calidad de partes apeladas

AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL SA (ATESA), representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO

ALARCÓN ROSALES, y AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. , representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL

LANCHARES PERLADO.

La cuantía de la presente apelación ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL SA (ATESA) formuló recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del recurso de reposición interpuesto por aquella misma representación contra la resolución de 5 de marzo de 2008, procedente del Consejo de Administración de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), que resolvió el concurso para la concesión de explotación de actividad de alquiler de vehículos sin conductor y otras actividades complementarias en los Aeropuertos de Granada y San Javier (expedientes MJV/007/08 y GRX/001/07).

SEGUNDO.- Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 dictó la Sentencia 139/10, en fecha 26 de mayo de 2010 , por la que acordó la estimación del recurso, la anulación de la resolución impugnada, y también por la que se reconocía el derecho de la recurrente, ya decimos que AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL SA (ATESA), a la adjudicación de los contratos de autos.

TERCERO.- Frente a dicha Sentencia, tanto AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) como AURIGACROWN CAR HIRE, S.L., formularon recurso de apelación. La primera en un escrito que tuvo entrada en el Juzgado el 17 de junio de 2010, y la segunda en otro presentado el 28 de junio de 2010.

Tras dichos escritos de apelación, la Secretaria del Juzgado dictó una Diligencia de Ordenación de fecha 14 de julio de 2010 por la que admitía a trámite el recurso deducido y daba traslado a las demás partes personadas para su oposición, en su caso.

CUARTO.- En escrito presentado el 8 de septiembre de 2010 AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) se adhirió al escrito de apelación de AURIGACROWN CAR HIRE, S.L.

En escrito presentado también el 8 de septiembre de 2010 AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL SA (ATESA) se opuso a los recursos de apelación formulados por sus oponentes.

Pese a los emplazamientos producidos, otras representaciones procesales que fueron partes en el procedimiento originario no han comparecido en la presente apelación.

QUINTO.- Elevados los autos a la Sala, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2010.

En la tramitación de la presente apelación han sido observadas las formalidades legales.

Es Ponente de la presente Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don EDUARDO ORTEGA MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 139/10, procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, de fecha 26 de mayo de 2010 , que acordó la estimación del recurso ante él formulado, la anulación de la resolución que venía siendo impugnada y por la que reconocía el derecho de AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL SA (ATESA), a la adjudicación de sendos concursos para la concesión de explotación de actividad de alquiler de vehículos sin conductor y otras actividades complementarias en los Aeropuertos de Granada y San Javier (expedientes MJV/007/08 y GRX/001/07).

SEGUNDO.- El Juzgador de instancia estimó el recurso formulado en aplicación del deber...

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