SAN, 30 de Octubre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4785
Número de Recurso586/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 586/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Asunción Saldaña Redondo, actuando en nombre y representación de la entidad

mercantil "Constructora Interurbana SA" contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida al

Ministerio de Justicia para que se recibiese, liquidase definitivamente de la obra "reforma del

Palacio de Justicia para la instalación del Tribunal Superior de Justicia y dos juzgados", se

devolviese la fianza y los costes de mantenimiento de la misma desde el 7 de abril de 1995, y se

declare la improcedencia de la obligación de la entidad contratista ahora recurrente de abonar el

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Ha sido parte la Administración del

Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de septiembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare:

  1. La obligación de la Administración de proceder sin mas demora a la recepción y liquidación definitiva de la obra así como a la autorización de la devolución de fianza

  2. La obligación de la Administración de abonar los costes de mantenimiento de dicha fianza desde el 7 de abril de 1995 hasta su devolución que han tenido un importe anual de 378,28 euros.

  3. La improcedencia del abono por la Constructora Interurbana SA de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO), así como de las sanciones e intereses de demora en el pago por el Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Ministerio de Justicia para que se recibiese, y liquidase definitivamente la obra "Reforma del Palacio de Justicia para la instalación del Tribunal Superior de Justicia y dos juzgados", así como para que se devolviese la fianza y los costes de mantenimiento de la misma desde el 7 de abril de 1995, y se declarase la improcedencia de la obligación de la entidad contratista ahora recurrente de abonar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Pese que el acto recurrido viene constituido por la desestimación presunta por silencio administrativo del conjunto de peticiones que la entidad recurrente dirigió al Ministerio de Justicia, y este constituye también el suplico de su demanda, el contenido de la misma se centra en rebatir que esté obligada a soportar el ICIO correspondiente a tales obras y ello al considerar que: dicho impuesto deviene de la exigencia de obtención de licencia de obras que es un hecho previo a la contratación de las obras y por tanto ajeno al adjudicatario de las mismas; dicho tributo no forma parte de las cargas fiscales del contratista "ex lege" y tampoco figura entre sus obligaciones contractualmente asumidas; finalmente, para el hipotético supuesto de que se considerase que está obligada al pago de dicho impuesto, dicha obligación habría prescrito. Finalmente que se declare la obligación de la Administración de proceder a la recepción definitiva de las obras, su liquidación y la devolución de la fianza en su día constituida, sin descontar el importe del citado impuesto, así como los costes de mantenimiento de la fianza desde la fecha en que debió procederse a la devolución de la misma.

SEGUNDO

Son varias las cuestiones que la entidad recurrente reclama a la Administración como consecuencia de la ejecución de las obras de "Reforma del Palacio de Justicia para la instalación del Tribunal Superior de Justicia y dos juzgados" en su día contratadas con el Ministerio de Justicia. Por un lado, la obligación de la Administración de proceder a la recepción definitiva de las obras y su liquidación y por otro, la devolución de la fianza en su día constituida, sin posibilidad de que se descuente el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la consiguiente obligación de que se le reintegre de los gastos de mantenimiento de la fianza desde la fecha que, a su juicio, debió de serle reintegrada.

A tal efecto resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- La entidad recurrente, "Constructora Interurbana SA" resultó adjudicataria de las obras de ""Reforma del Palacio de Justicia para la instalación del Tribunal Superior de Justicia y dos juzgados", licitadas por el Ministerio de Justicia.

- Se suscribió contrato de ejecución de tales obras formalizado el 18 de diciembre de 1990, fecha en la que se comenzó la ejecución de las mismas. La entidad contratista constituyó fianza, por importe de 5.730.780 pts, el 18 de diciembre de 1990.

- El 7 de julio de 1993 se produjo la recepción provisional de las obras, y el 28 de diciembre de 1994 se aprobó la liquidación provisional, sin que se procediese a la recepción definitiva de las mismas.

- El Ayuntamiento de Málaga, mediante los servicios de inspección tributaria, se dirigió al Ministerio de Justicia requiriéndole para el pago el 8 de junio de 1995. Por resolución del Ayuntamiento de 19 de diciembre de 1996, posteriormente confirmada en reposición por nueva resolución de 27 de julio de 1998 se le exigió el pago de la liquidación tributaria por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.

- La Administración del Estado interpuso recurso contencioso administrativo las mismas y por sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 30 de mayo de 2003 se estimó parcialmente el recurso reduciendo el importe de la liquidación tributaria...

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