SAN, 24 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:5052
Número de Recurso871/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido Dª. Antonia representada por el

Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre DENEGACIÓN HOMOLOGACIÓN TÍTULO. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de 24-5-2004.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 17-10-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución 24-5-2004 del Ministerio de Educación y Ciencia, que denegó la solicitud formulada en su día por la hoy parte actora en orden a que sus títulos de Licence d'Enseignement d'Espagnol y Maïtrise d'Espagnol -obtenidos en Université de Toulouse le Mirail (Francia)- le fuesen homologados al título español de Licenciada en Filología Hispánica, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La resolución puesta en tela de juicio se basa en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, y en dos informes desfavorables del Consejo de Coordinación Universitaria.

El primero de los referidos informes dice lo siguiente: "--- y considerando que las materias que se acreditan como cursadas no cubren la totalidad de las materias troncales establecidas en la normativa que regula en España el título oficial solicitado, ya que los estudios cursados presentan múltiples carencias en relación con las directrices propias de los planes de estudio del título al que se pretende la homologación, se propone informe desfavorable. Carencias apreciadas: Teoría de la literatura; Literatura de la 2ª lengua; Latín; Gramática española; Historia de la lengua española; Literatura española II; Literatura hispanoamericana".

El segundo de los mentados informes tiene en cuenta las objeciones que hizo la aquí actora en relación con el primer informe en el correspondiente trámite de audiencia conferido, manifestándose en el mismo lo que sigue: "Revisado nuevamente el expediente, el informe sigue siendo desfavorable ya que la interesada no añade documentación nueva que cambie el sentido inicial, y se observan numerosas carencias tales como: Teoría de la literatura; Literatura de la 2ª lengua; Latín; Gramática Española; Historia de la Lengua Española; Literatura Hispanoamericana; Literatura Española II". Es de añadir que en relación con la Literatura Hispanoamericana y la Literatura Española II se añade en este segundo informe que "aunque se han cursado estas asignaturas, el número de horas es insuficiente para su homologación".

TERCERO

El artículo 5.1 del precitado Real Decreto 86/1987 establece que « la resolución de concesión o denegación de la homologación se adoptará previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades ». El artículo 6 del mismo cuerpo normativo dispone lo siguiente: « Las resoluciones de concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior se adoptarán de acuerdo con las siguientes fuentes: a) Los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, en los que España sea parte, y, en su caso, las recomendaciones o resoluciones adoptadas por los Organismos u Organizaciones internacionales de carácter gubernamental de los que España sea miembro. b) Las tablas de homologación de planes de estudio y de títulos aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades », en tanto que el artículo 7 preceptúa lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR