SAN, 25 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2003:6311 |
Número de Recurso | 174/2000 |
JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 174/2000, se tramita, a
instancia de la Compañía Roberto Bosch España, Financiación y Servicios, S.A., representada por
la Procuradora Dña. Amparo Ramírez Plaza, contra dos Resoluciones del Tribunal Económico
Administrativo Central, ambas de fecha 18/11/99 (RG 4145/98 y 4146/98), sobre compensación de
deudas, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.
Abogado del Estado, siendo su cuantía 295.327,83 euros (49.138.417 pesetas) y 84.207,30 euros
(14.010.915 pesetas), que son los importes de las dos liquidaciones de intereses impugnadas por
la recurrente en la vía económico administrativa.
Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra las resoluciones de referencia, mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2000, y la Sala, por providencia de fecha 7 de abril de 2000, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.
No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 25 de febrero de 2003.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra dos Resoluciones del TEAC, ambas de la misma fecha 18/11/1999, recaídas en los expedientes RG 4145/98 y 4146/98, que desestimaron las reclamaciones económico administrativas interpuestas por la sociedad demandante contra dos Acuerdos de la Dependencia Central de Recaudación de la AEAT, de fechas 3/12/97 y 10/12/97, relativos a liquidación de intereses de demora por compensación de deudas tributarias.
Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:
1) El 20/9/93 la sociedad demandante solicitó la compensación de la deuda tributaria derivada de retenciones por IRPF del mes de julio de 1993, cuyo importe era 440.833.260 pesetas, con el crédito a su favor derivado del IVA de Exportadores del mes de agosto de 1993, cuyo importe era de 376.480.316 pesetas, al tiempo que ingresó en el...
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