SAN 83/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:4995
Número de Recurso69/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000069/2006seguido por demanda de UNIÓN TELEFÓNICA SINDICAL (U.T.S)

contra TELEFONICA ESPAÑA S.A.U ; UGT ; CCOO ; CTE.INTERCENTROS TELEFONICA ESPAÑA S.A.U ; STC DE TELEFÓNICA ; AST; CGT ; COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE TELEFÓNICA; MINISTERIO FISCAL.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de abril de 2006 se presentó demanda por UNIÓN TELEFÓNICA SINDICAL (U.T.S) contra TELEFONICA ESPAÑA S.A.U ; UGT ; CCOO ; CTE.INTERCENTROS TELEFONICA ESPAÑA S.A.U ; STC DE TELEFÓNICA ; AST; CGT ; COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE TELEFÓNICA; MINISTERIO FISCAL. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de junio de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

En el Otrosí Primero de la demanda la parte actora interesó de la Sala el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, dándose el oportuno traslado a las partes de conformidad con el art. 35 de la LO del Tribunal Constitucional. Cuarto.- La Sala acordó la suspensión del acto de juicio señalado para el día 14.06.2006 a instancia del representante del sindicato Unión Telefónica Sindical al tener señalado otro juicio en esa misma fecha, citándose en Providencia de fecha 26.05.06 nuevamente a las partes para la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio para el día 19.09.2006. Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA SAU, CGT, AST y STC TELEFONICA, no obstante de estar citado en forma, y en el que se practicó prueba documental e interrogatorio de parte, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, oponiéndose por las codemandadas la excepción de inadecuación de procedimiento. Sexto.- En providencia de fecha 19.09.06 la Sala acordó dar traslado a las partes para que en plazo común e improrrogable de diez días alegaran sobre la pertinencia de la cuestión de inconstitucionalidad solicitada en la demanda, presentándose escrito de alegaciones acerca del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por el MINISTERIO FISCAL, CGT y TELEFÓNICA ESPAÑA SAU, los días 4.10.06, 11.10.06 y 13.10.06 respectivamente. Séptimo.- En fecha 5.10.2006 tuvo entrada escrito del representante del Sindicato Unión Telefónica Sindical señalando que en el acta del juicio concurre un error acerca de la representación y asistencia de dicho sindicato, debiendo constar que la representación la ostentó D. Adolfo y fue asistido por el Letrado D. Pedro Rubio Alonso.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de afectación del conflicto colectivo deducido es el de los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones de Empleo de Telefónica de España, S.A.U. El Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U. vigente desde el 1.01.2003 y prorrogado por resolución de 12.08.2005, se publicó en el BOE de 16.10.2003.

  2. - El Reglamento del Plan de Pensiones de empleados de Telefónica, en su redacción de octubre de 2000, estableció que los miembros de la Comisión de Control del Plan en representación de los partícipes y beneficiarios se elegirían por y entre los partícipes, tanto en activo como en suspenso, y los beneficiarios, que reuniesen las condiciones que perfilaba (art. 15 ), y que para la modificación de la composición y funcionamiento de la misma será necesario el voto favorable de, al menos, 13 de sus miembros, y el acuerdo en Convenio colectivo Estatutario o Pacto equivalente en el sentido de que dicho acuerdo sea adoptado con los requisitos que para los convenios estatutarios se establezcan en cada momento por la legislación laboral vigente.

  3. - La Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, en el pleno extraordinario de 22.11.2004 adoptó el acuerdo de modificación de los arts. 12 a 15 del Reglamento del Plan de Pensiones, remitiendo su texto a la Comisión Negociadora para que adoptase el necesario acuerdo.

  4. - La Comisión de Negociación Permanente del Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A.U. (2003-2005), en su reunión de 25.11.2004, abordó la modificación de los arts. del Reglamento del Plan de Pensiones relativos al sistema de designación de los representantes en la Comisión de Control, siendo en la de fecha 9.12.2004 en la que se acuerda tal modificación con 4 votos a favor de CC.OO, 4 votos a favor de U.G.T., 12 votos a favor por parte de la Empresa y los votos en contra de S.T.C. (1), A.S.T. (1), U.T.S. (1) y C.G.T. (1), en los términos contenidos en el Anexo 4, que se dan por reproducidos (doc. 1 y 2 del ramo de prueba de Telefónica).

  5. - La Dirección General de Trabajo en fecha 15.03.2005 ratificó su criterio de considerar que no procedía el registro y publicación en el BOE de acuerdo de modificación del Reglamento del Plan de Pensiones al no haberse incorporado al texto del Convenio Colectivo de Telefónica ni formar parte del texto refundido de la Normativa Laboral, dando plazo para alegaciones y sin perjuicio de que a las modificaciones se les diese nueva forma, de manera que constituyesen un acuerdo con entidad propia.

  6. -La Comisión de Negociación Permanente celebrada el 12.04.2005 trató dicha adaptación formal aprobando el "Acuerdo sobre Adaptación Formal de las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones Empleados aprobadas en la Comisión de Negociación Permanente de 9-12-2004, relativo a las cuestiones contempladas en el art. 249 Bis 3 de la Normativa Laboral de Telefónica y en los Acuerdos de Previsión Social de 1992", siendo suscrito por 12 representantes de la empresa, 4 de CC.OO y 4 de UGT, solicitando su registro y publicación en el BOE; la resolución de 11.05.2005 así lo acordó, siendo publicado en el de fecha 2.06.2005.

  7. - El Reglamento del Plan de Pensiones Empleados de Telefónica con adaptación de sus especificaciones ha sido aprobado en el Pleno de la Comisión de Control de fecha 24 de febrero de 2005. A su contenido, obrante en el doc. 8 del ramo de prueba de la empresa, y en el de la Comisión de Control (doc. 5) nos remitimos expresamente.

  8. - La designación de la comisión de control para el mandato 2005-2009 se ha llevado a cabo por el Comité Intercentros respecto de los representantes de los partícipes y beneficiarios, tras adoptar la Comisión de Control en su reunión de 22.11.2004 el sistema de designación directa para la próxima renovación. Entre los miembros designados figuran partícipes en activo, partícipes voluntarios, beneficiarios y sin vinculación.

  9. - El intento de conciliación entre las partes se celebró sin avenencia el día 6 de abril de 2006.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas documentales -reconocidas respectivamente por las partes- e interrogatorio de parte practicadas en estas actuaciones, valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL; la correspondencia entre los mismos la que sigue: -los HP 1 y 9 no resultaron controvertidos, integrándose las referencias a las publicaciones convencionales que obran en los docs, 11 y 14 del ramo de prueba de la empresa demandada, -el HP 2 se infiere del doc. 1 aportado por CC.OO y 1 de la Comisión de Control, -el HP 3 del doc. 1 de Telefónica y 2 de CC.OO, -el ordinal 4 de los docs. 1 y 2 de la empresa y 3 de CC.OO, -el HP 5 del dco. 4 de la empresa, -el HP 6 de los docs. 6 y 7 de la anterior y 6 de CC.OO, -el HP 7 del 8 de la empresa y 5 de la Comisión de Control, -el ordinal 8 del 9 de Telefónica, 5 a 7 de CC.OO y 2, 4, 5 y 7 de la Comisión de Control.

SEGUNDO

Razones de técnica jurídica imponen, por estar afectado el orden público procesal, analizar en primer término el planteamiento postulado de la cuestión de inconstitucionalidad, que alcanza al RD Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y al RD 304/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, remitiéndose en el Otrosí en el que se deduce dicha cuestión a los preceptos relacionados en el cuerpo de la demanda como vulnerados: arts. 7, 14 y 28 de la Constitución Española.

La dirección letrada de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. en su escrito de alegaciones verificado sobre esta cuestión subraya el defectuoso planteamiento por la parte instante de la misma, que cita genéricamente aquellos textos y opera la remisión señalada a lo manifestado a lo largo de la demanda, así como las consideraciones de que la redacción del art. 7 del RD Leg. 1/2002 es idéntica a la contenida en la Ley 8/1987, de forma que desde el año 2001 se establece la posibilidad de que en los planes de pensiones del sistema de empleo puedan establecerse procedimientos de designación directa de los miembros de la Comisión de Control por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Mayo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 30 Mayo 2008
    ...(U.T.S.), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 23 de octubre de 2.006 (procedimiento nº 69/2006), en virtud de demanda formulada por dicho Sindicato frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T); COMISIONES OBR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR