SAN, 4 de Octubre de 2002
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:7410 |
Número de Recurso | 503/1999 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Vaques D'Osona S.C.C.L., y en su nombre y representación el
Procurador Sr. Dº Eduardo Morales Price, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 25 de marzo de 1999, la cuantia del presente recurso de 543.637,17
euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Vaques D'Osona S.C.C.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Eduardo Morales Price, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de marzo de 1999, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertienentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de septiembre de dos mil dos.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada con fecha 25 de marzo de 1999, en la reclamación económica administrativa R.G.459-98, R.S.269-98; relativa a Tasa Suplementaria en el sector de la leche.
La naturaleza y características de la tasa que nos ocupa ha sido resuelta en innumerables ocasiones por esta Sala. Hemos de hacer una breve referencia a tales cuestiones antes de entrar en las concretas circunstancias del caso que enjuiciamos.
La Tasa que nos ocupa tiene, desde luego, naturaleza de prestación económica pública establecida en el Reglamento CEE 3950/92 del Consejo de 28 de diciembre de 1992.
Ahora bien admitida tal naturaleza es necesario determinar qué categoría jurídica le corresponde.
No es una sanción pues no se impone como consecuencia de un comportamiento contrario a Derecho de tal intensidad que sea merecedor de su tipificación como infracción administrativa, ni en el ejercicio de potestades sancionadoras administrativas. Tampoco puede afirmarse que se trate de una sanción encubierta en la medida que no responde a una infracción preestablecida, pues no existe un solo signo en el Reglamento de la CE del que deducir que la Tasa que nos ocupa tenga una finalidad represora de un comportamiento antijuridico.
No es un tributo en la medida en que no responde a la potestad recaudadora del Estado, ni es una contraprestación por una prestación pública o privada previa - tasa, precio público o privado -.
Hemos calificado la Tasa de incentivo negativo, en cuanto...
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