SAN, 24 de Enero de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4072
Número de Recurso905/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 905/2001 se tramitan a

instancia de D Daniel, D! Julián y Dª Elena

representados por el Procurador Dª PALOMA BRIONES TORRALBA contra la Resolución del

Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 12 de febrero de 2001, por el concepto de inadmisión a

trámite de solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 22 de enero de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - Los recurrentes, nacionales de Armenia, basan su solicitud en el siguiente relato: El 27 de octubre de 199 un grupo criminal entró en el edificio de la Asamblea Nacional. Eran cuatro personas. Mataron al Primer Ministro, al Presidente de la Asamblea y a ocho diputados. El hermano de su padre participó en el movimiento "Karabaj" y como general participó en la guerra. Era uno de los diputados asesinados. Pidieron explicaciones sobre la razón de su asesinato. No recibieron respuesta. Organizaron mítines y actos de protesta. Su situación se puso muy tensa por esta causa. Transcurrido un año seguían sin recibir explicaciones. Tuvo dos enfrentamientos graves con los órganos correspondientes. Notó que le estaban persiguiendo y que le esperaban problemas serios. Entendió que le esperaba el mismo destino y huyó.

  2. - El ACNUR no se opuso a la inadmisión.

  3. - Se dictó Resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.b).

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.b) de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, el Ministro, a propuesta del órgano encargado de la instrucción, y previa audiencia del ACNUR, puede, mediante resolución motivada inadmitir a trámite la solicitud de asilo, cuando en la misma no se alegue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Julio de 2006
    • España
    • 14 Julio 2006
    ...2003, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 905/01 , sostenido por los recurrentes contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 12 de febrero de 2001, por la que se inadmitió a trá......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR