SAN, 31 de Octubre de 2002
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:7426 |
Número de Recurso | 635/1999 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 635/99 que ante esta Sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Leticia
representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina González Alonso frente a la
Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales el dia 25 de mayo de 1.999, en
materia relativa a ingreso en el cuerpo de auxiliares de la administración de la Seguridad Social. Ha
sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
El recurrente indicado interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 12-VII-99. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados. En concreto solicitó se declare que tiene derecho a que se le reconozca una puntuación de 104.46 puntos y consecuentemente a ser incluida en el cupo de aprobados que recoge la Resolución de 25-V-99 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala acordó recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.
Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 30 de octubre de 2.002, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 25-V-99 por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas en el marco del proceso de consolidación para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, convocadas por Orden de 10 de diciembre de 1.997.
La recurrente alega que ha tenido lugar una infracción de las normas contenidas en las bases de la convocatoria publicadas mediante Orden de 10 de diciembre de 1.997, concretamente en el Anexo I (proceso de selección y valoración) punto num. 2 referido a la valoración, que establece: "Para el tiempo prestado como personal laboral eventual los servicios prestados con este carácter, con excepción de los periodos de excedencia forzosa y de suspensión de contrato. Si se tendrán en cuenta los periodos en situación de incapacidad laboral y maternidad. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente progresión : Un año, 8 puntos. Dos años, 16 puntos. Tres años, 24 puntos. Cuatro años, 32 puntos. Cinco años o mas, 40...
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STS, 30 de Octubre de 2007
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