SAN, 3 de Febrero de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:407
Número de Recurso45/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/45/2010 interpuesto por Juan Enrique , representado por el procurador Sr. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, contra la resolución de fecha 9 de Diciembre de 2009

dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone al ahora recurrente una multa por infracción de lo previsto en el articulo 44.4 .g) en relación con lo previsto en el articulo 10 de la LOPD , habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido ó, subsidiariamente, se considere falta grave y se aplique el articulo 45.5 de la LOPD imponiendo una multa por importe de 600 euros.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha de 12/09/08 se tuvo conocimiento en la Agencia Española de Protección de Datos de que un periódico publicaba el hallazgo en la vía pública de envases con biopsias médicas. Se ha incorporado al expediente impresión de pantalla del diario digital "lne.es" de fecha 10/08/08, en el que se relata que el Cuerpo Nacional de Policía localizó el día 9/08/08, en el número de 8 de la calle Libertad, (de Gijón), "25 envases con restos orgánicos de pruebas médicas. Los botes, que se encontraron tirados en la mitad de la calle, incluían datos personales de pacientes, con direcciones personales y otros datos sanitarios individualizados. (Folios 1-23).

- En el Atestado numero NUM000 levantado por la Policía Nacional de la Comisaría de Gijón consta que "Los Agentes significan que todos los botes tiene etiquetas con números de historiales clínicos, constando datos de pacientes y facultativos, así como nombres que identifican el contenido de los mismos". Y, "Los Agentes comparecientes hacen entrega de una relación detallada de todos los botes y de la información que figura en su etiqueta". (Folios 11-12)

- El vertido encontrado en la vía pública constaba de tres bolsas en las que se encontraban un total de 41 botes de plástico, con sus respectivas etiquetas en las que aparecía información relativa al número de Historia Clínica; Nombre y apellidos del paciente; Sociedad Médica o facultativo; Tipo de tejido e incluso en algunas de ellas se hacía mención al diagnostico.

- Que Juan Enrique reconoció que los restos encontrados procedían de su consulta y que se trataban de una serie de frascos de biopsias antiguas en los que figuraba el médico solicitante de la biopsia, el nombre del paciente y, en ocasiones, el número de historial clínica y la zona anatómica afectada. (Folio 23). Manifiesta también que los restos se encontraron en la basura por un error padecido por la persona que desempeñaba tareas de limpieza en la basura. (Folio 23)

- Juan Enrique disponía de un servicio de eliminación de residuos de tejidos orgánicos que tiene contratado con la empresa Saniastur. (Folios 68-74)

- La Agencia Española de Protección de Datos, inició expediente sancionador que dio lugar a la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO: Con fecha 2 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 9 de Diciembre de 2009 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone al ahora recurrente una multa por infracción de lo previsto en el articulo 44.4 .g) en relación con lo previsto en el articulo 10 de la LOPD .

Según la resolución recurrida los hechos denunciados entran en el campo de aplicación de la LOPD, teniendo en cuenta la remisión que el art. 17.6 de la ley 41/2002 realiza a la LOPD en lo relativo a las medidas técnicas de seguridad que han de cumplirse, y la obligación de custodia de la documentación clínica contemplada en el artículo 17.5 de la misma Ley .

En cuanto a la infracción de medidas de seguridad, menciona la resolución que Juan Enrique debió, por ello, adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier recuperación posterior de las biopsias, que contenían datos personales relacionados con la salud, deduciéndose de los hechos relatados, que dichas medidas no se adoptaron. Por consiguiente, el denunciado, no observó la diligencia necesaria para la observancia de las medidas de seguridad, (...) Debe tenerse en cuenta que el objeto del presente procedimiento se refiere al hallazgo en la vía pública de datos de carácter personal relacionados con salud de personas concretas, y que dicha localización ha venido motivada por el incumplimiento del deber de seguridad por parte del denunciado.

Respecto a la infracción del deber de secreto, dice la resolución recurrida que "En el caso que nos ocupa, Juan Enrique , es...

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