SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:493
Número de Recurso127/2008

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 127/2008, se tramita a instancia de la Entidad LABORATORIOS PARKE DAVIS S.L,

representado por el Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 2000, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 2.586.262'44 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 1-4-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y en sus méritos tenga por formulada en tiempo y forma, en representación de Laboratorios Parke Davis S.L., escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo nº 127/2008, por devuelto el expediente administrativo, y en sus méritos se sirva dictar sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 14 de febrero de 2008, por la que se desestima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 677/2006, interpuesta contra el Acuerdo de liquidación, de fecha 2 de noviembre de 2005, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, derivado del Acta A02 71040122, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por importe de 2.587.029,52 euros, así como el referido Acuerdo de Liquidación, por no ser ajustado a Derecho

.

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente

.

TERCERO. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 19-11-2008. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 25-1-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 2-2-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad LABORATORIOS PARKE DAVIS S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 14 de febrero de 2.008, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo de liquidación tributaria de 2 de noviembre de 2005 dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por importe de 2.587.029,52 euros, acuerda: "Estimar parcialmente la presente reclamación, anulando la liquidación objeto de la misma debiendo ser sustituida por otra ajustada a lo dicho en el Fundamento de Derecho Séptimo anterior".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 15 de julio de 2005 se formalizó por la Delegación Especial de Madrid, Dependencia Regional de Inspección, un acta de disconformidad, número 71040122, por el concepto y periodo referidos. En el acta se hacia constar que no se habían observado anomalías contables sustanciales para la exacción del tributo. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 24 de septiembre de 2004 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el art. 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes no deben tenerse en cuenta 173 días (solicitud de aplazamiento o retraso en aportación de documentación) por dilaciones imputables al contribuyente.

El periodo impositivo se inicia el 1 de enero de 2000 y finaliza el 30 de noviembre de 2000. La empresa se dedica al "Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos" habiéndose dado de alta en el epígrafe del IAE 614.1.

De las actuaciones practicadas resulta:

  1. En la cuenta "Congresos Médicos" se recoge un importe total de 402.263,94 euros en cuyos justificantes, facturas de agencias de viajes, solo se indica Congreso o Jornada celebrado en ...los días..., sin especificar el tipo de servicio y los asistentes al mismo. En la cuenta "Agencia" se incluye un importe total de 1.121.595,00 euros que corresponde a facturas en las que tampoco se especifica o detalla el tipo de servicio ni los asistentes y un importe de 480.683,70 euros de facturas en las que se hace referencia a servicios prestados en la promoción de un producto sin especificar el tipo de servicio prestado. Al no acreditarse que los citados gastos tengan como finalidad promocionar la venta de bienes o la prestación de servicios, se consideran como no deducibles.

  2. La reclamante efectuó unos pagos vinculados a la ejecución de los contratos formalizados entre WARNER LAMBERT COMPANY y varios trabajadores de LABORATORIOS PARKE DAVIS SL en virtud de los cuales la primera otorgaba a los trabajadores opciones de compra de sus acciones bajo determinadas condiciones de permanencia temporal en las empresas que integran el grupo de sociedades y el pago de un precio establecido que deberá satisfacerse en el momento en que el trabajador decida ejecutarlas. El obligado tributario contabilizó un gasto por importe de 2.886.696,27 euros y realizó un ajuste negativo del resultado contable por importe de 3.546.029,44 euros, no existiendo causa que justifique la deducibilidad de los citados importes en la entidad hoy recurrente, tal y como se indica en el informe del inspector.

El contribuyente acepta parcialmente la propuesta de regularización prestando su conformidad a la regularización de "Congresos médicos" y "Agencia", incoándose acta previa de conformidad nº 74127800.

La propuesta de regularización se refiere a la no deducción de los gastos derivados de pagos derivados de los contratos de opción de compra de acciones por los trabajadores del grupo, ascendiendo su importe a 2.757.383,46 euros de los que 2.251.453,99 corresponden a cuota y 505.929,47 a intereses de demora. El acta se califica de definitiva.

Previo informe de la inspección y sin que conste que el interesado presentara escrito de alegaciones, el Inspector Jefe de la Oficina Técnica dictó acuerdo de liquidación en fecha 2 de noviembre de 2005 por importe de 2.587.029,52 euros, confirmando la cuota propuesta pero modificando los intereses de demora que quedaron fijados en 335.575,53 euros. La liquidación fue notificada el 11 de noviembre de 2005.

Contra el referido acuerdo de liquidación el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, formulando las siguientes alegaciones: 1. Improcedencia de la regularización practicada y deducibilidad de los gastos. 2. Deducibilidad del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador. 3. Incorrecta determinación de los intereses de demora.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en sesión de fecha 14 de febrero de 2.008, dictó la resolución, ahora combatida, por la que dispuso: "Estimar parcialmente la presente reclamación, anulando la liquidación objeto de la misma debiendo ser sustituida por otra ajustada a lo dicho en el Fundamento de Derecho Séptimo anterior".

TERCERO. La cuestión nodular a que se contrae el presente recurso se centra en determinar la procedencia de la regularización practicada por la Inspección a LABORATORIOS PARKE DAVIS S.L., en concepto de impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

Nuevamente fundamenta la parte actora la improcedencia de la regularización practicada, consistente en el incremento de la base imponible por no considerar deducible el gasto computado por la recurrente por los pagos efectuados a sus trabajadores derivados de la ejecución de unos contratos por los que la empresa WARNER LAMBERT COMPANY otorgaba a los citados trabajadores opciones de compra de sus acciones a compensar del ejercicio 2000, en los siguientes motivos: 1. Existencia de vínculo obligacional entre la Compañía y sus trabajadores como beneficiarios de las opciones de compra de acciones.2. Carácter salarial de los pagos efectuados por Laboratorios Parke Davis SL a sus trabajadores. 3. Tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los partícipes en los planes. 4. Deducibilidad del gasto efectivamente soportado por Laboratorios Parke Davis SL como consecuencia del ejercicio de opciones de compra de acciones de Warner Lambert Company. Acreditación de la efectiva existencia de coste para el obligado tributario. 5. En último término, deducibilidad del ingreso a cuenta no...

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