SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:372
Número de Recurso271/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 271/10,

interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 17 de

marzo de 2010, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 351/18, seguido en el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 2; siendo parte apelada Dª. Valle , asistida y representada por el Letrado D. Ramiro

Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, se dictó sentencia el 17 de marzo de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Estimo el recurso contencioso-administrativo deducido por Doña Valle , representada y defendida por el Letrado Don Ramiro Fernández Fernández, frente a la resolución del Ministro del Interior, de 25 de septiembre de 2008, por la que se inadmite a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Doña Valle , nacional de Nigeria y condeno a la Administración a pasar por ello y a que tramite el correspondiente expediente para decidir sobre la concesión del derecho de asilo, y sin que proceda efectuar imposición de las costas"

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 13 de abril de 2010, la representación de la Administración, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba de la Sala que dicte sentencia que revoque la apelada y confirme en todos sus términos por ajustada a derecho la Resolución impugnada, por la que se inadmite a trámite de la solicitud de asilo formulada por Dª. Valle .

TERCERO La representación de Dª. Valle se opone al recurso en escrito presentado el 23 de abril de 2010 en el que, tras exposición de antecedentes y formulación de las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día diecinueve del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Ley 9/1994, de 19 de mayo , que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías.

Acorde con el texto legal, esta Sala ha venido perfilando la inadmisión, y así la viene definiendo como una potestad mediante la cual la Administración a la vista del contenido de dicha solicitud no llega a incoar un expediente si es que entiende que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el art. 5.6 de la Ley , y si se trata de inadmisión en frontera, si el extranjero solicitante carece además de los requisitos para entrar en España al amparo de la LO 7/85.

De esta forma el acto de inadmisión es impugnable jurisdiccionalmente tanto por la conculcación de las normas procedimentales, referidas al procedimiento ordinario aplicable a las presentadas en España o en oficinas diplomáticas y consulares, o al especial de inadmisión en los casos en que el solicitante se encuentre en frontera, como por la concurrencia o no de alguna de las causas de inadmisión previstas en los apartados a) a f) del art. 5.6 de la Ley 5/1984 , en su nueva redacción.

SEGUNDO La resolución del Ministerio del Interior de 24 de septiembre de 2008, de acuerdo con la propuesta que le había elevado la Oficina de Asilo y Refugio, acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de Asilo formulada por Dª. Valle por las siguientes razones:

"Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del art. 5.6 de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94 , por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del art. 5.6 de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94, en relación con el artículo 7.2 de su Reglamento de aplicación, aprobado por R.D. 203/1995 de 10 de febrero , por cuanto el solicitante ha permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes con carácter previo a la formulación de su solicitud, sin que haya justificado la demora en la presentación de la misma, lo que hace que sus alegaciones sean consideradas inverosímiles".

Al folio 9 del expediente administrativo obra el relato que efectuó Dª. Valle al solicitar el asilo, alegando los motivos de la persecución personal que dice sufrir:

"He salido de mi país por...

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