SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:436
Número de Recurso381/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 381/10,

interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 21 de

mayo de 2010, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 122/08, seguido en el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 2; siendo parte apelada D. Benito , asistido y representado por el Letrado Dª. María del

Carmen Pérez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, se dictó sentencia el 21 de mayo de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Estimo el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Benito , representado y asistido por la Letrada Dña Mª del Carmen Pérez Ruiz, frente a la resolución del Ministro del Interior, del 5 de mayo de 2008, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Don (sic), nacional de Costa de Marfil, y en su virtud, declaro la nulidad de la misma por resultar procedente la admisión a trámite de la solicitud y condeno a la Administración a pasar por ello y a que tramite el correspondiente expediente para decidir sobre la concesión del derecho de asilo, y sin que proceda efectuar imposición de las costas"

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 17 de junio de 2010, la representación de la Administración, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba de la Sala que dicte sentencia que revoque la apelada y confirme en todos sus términos por ajustada a derecho la Resolución impugnada, por la que se inadmite a trámite de la solicitud de asilo realizada por el recurrente.

TERCERO La representación de D. Benito se opone al recurso en escrito presentado el 7 de julio de 2010 en el que recaba sentencia que confirme la impugnada.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día dos del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO A los efectos de precisar la cuestión litigiosa procede recoger los siguientes Hechos.

-Con fecha 20 de febrero de 2008, el Jefe de Sección de la Subdirección del Gobierno en Barcelona, Oficina de Extranjeros, remite a la Oficina de Asilo y Refugio la solicitud de asilo presentada por el ciudadano de Costa de Marfil, el hoy recurrente D. Benito .

-La documentación remitida con la solicitud comprende diligencia de información de derechos y deberes extendidos en la misma fecha; diligencia de trámite de audiencia; diligencia de asistencias solicitadas, en el que recaba asistencia de intérprete, asistencia médica y entrega de folleto informativo, y en cuanto a asistencia de Abogado la manifestación de haber elegido a la Organización CEAR

-Obran los datos personales, entre ellos fecha de nacimiento 20 de octubre de 1986, lugar Gagnoa y nacionalidad Costa de Marfil, es de estado civil soltero y sin documentar.

-La entrada en España, ilegal, se produjo el 24 de octubre de 2007 por Fuerteventura, y el itinerario seguido desde la salida de su país en Noviembre de 2003, por Gagnoa, hasta la llegada a España incluye como países en tránsito, Malí, en que permaneció casi 3 años, indicando como motivo de salida: "Imposible sobrevivir"; Marruecos en el que permaneció 1 año, saliendo el 24 de octubre de 2007, y Mauritania, llegando a España en cayuco por Tenerife.

-Declara el recurrente que no ha solicitado asilo o refugio en España o en otro País. Respecto a pertenencia a grupos étnicos manifiesta pertenecer a la etnia Djula. Sobre documentación mantiene que no aporta pero que podría ponerse en contacto con su familia a través del CEAR, para que le enviaran documentación.

-Como relato sobre la persecución sufrida, indica que salió en noviembre de 2003 a causa de la guerra y contaba con tan solo 16 años. El padre del solicitante era chófer de camión y en febrero 2003 mientras conducía por el sur del país, miembros de las fuerzas gubernamentales le dieron el alto y al comprobar que era de etnia djoula, fue apaleado hasta matarle. Al acontecer la muerte de su padre y viendo que la violencia aumentaba, la familia decidió que la mejor solución para salvar la vida era huir de Costa de Marfil.

-Obra en el expediente escrito del CEAR de 17 de septiembre de 2007, suscrito por Dª. Marí Trini remitiéndose en cuanto a hechos a los que contiene la solicitad y su declaración personal, y una extensa fundamentación jurídica argumentando sobre la inexistencia de causas legales de inadmisión del asilo.

-Con fecha 24 de abril de 2006, obra escrito del Gerente de CAT en Cuellar aportando fotocopias de certificado de estado civil, certificado de nacionalidad y certificado de carencia de antecedentes penales de D. Benito .

-El Servicio de Refugiados e Inmigrantes de la Cruz Roja en Barcelona, el 11 de marzo de 2008 remite al Subdelegado del Gobierno traducciones de una relación de solicitantes de asilo, figurando en la relación D. Benito , y el texto de su manifestación traducida al español, fechada el 27 de febrero de 2008.

-A los folios 1 y 2 obra el "Listado de datos personales", recogiendo entre sus datos, que salio de Costa de Marfil el 1 de noviembre de 2003 y entró en España el 24 de octubre de 2007, permaneciendo 120 días ilegal.

-ACNUR emite informe, folio 3.4, indicando que la solicitud...

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