SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:510
Número de Recurso483/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 483/2010 seguido a

instancia de DON Jacinto , quien actúa representado por Doña Amaya Castillo Gallo y dirigido por la letrado

Doña María del Pilar Sánchez de Andrés , contra Sentencia de 6 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 8 en los autos de Procedimiento Abreviado nº 287/2008, siendo parte apelada la

Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de

asilo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, en el Procedimiento Abreviado nº 287/2008 dictó Sentencia de fecha 6 de julio de 2010 , por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 25 de junio de 2008, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se inadmitía a trámite la petición de asilo de Jacinto , nacional de Palestina, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Don Jacinto presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se estimara el recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia, se estimara el recurso contencioso-administrativo y se admitiera a trámite la petición de asilo.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, de acuerdo con sus propios fundamentos, por ser conformes a derecho.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 2 de febrero de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, en el Procedimiento Abreviado 287/2008, dictó Sentencia de fecha 6 de julio de 2010 , por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 25 de junio de 2008, por la que se inadmitió a trámite la petición de asilo de Jacinto , nacional de Palestina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 c) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, sin imposición de costas.

El acuerdo administrativo establecía que, de conformidad con la propuesta de 25 de junio de 2008 elevada por la Oficina de Asilo y Refugio, y coincidiendo con el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España, procedía inadmitir a trámite la solicitud de asilo formulada por Jacinto , " al concurrir la circunstancia contemplada en la letra c) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 , modificada por la Ley 9/1994 , por cuanto la solicitud es una mera reiteración de otra petición formulada por el interesado y ya denegada en España, habida cuenta que en el país de origen del mismo, no se han producido desde dicha denegación nuevas circunstancias o acontecimientos que, ni aun indiciariamente, puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud, que obligue a revisar los criterios determinantes de la denegación previamente manifestada".

SEGUNDO.- La sentencia dictada en la instancia establece los siguientes razonamientos, que han llevado al fallo desestimatorio: " afirma la defensa del recurrente que la situación ha variado desde la última petición de asilo que se formuló el día 7 de enero de 1994, y que fue inadmitida, y todo ello porque considera que ahora se aportan...

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