SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:478
Número de Recurso626/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 626/2009, promovido por Dragados, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico

Pinilla Romeo y asistida por el Letrado D. Juan Carlos de las Heras García, contra la desestimación presunta, por silencio

administrativo, de la solicitud de abono de intereses por demora en el pago de certificaciones de obra, ampliado a la Resolución

de 3 de marzo de 2009, del Contraalmirante Director de Infraestructura que expresamente resuelve la solicitud, habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 14.688,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad Dragados, S. A., se solicitó el abono de los intereses de demora en el pago de la certificación final de las obras del contrato "Escuela de Infantería de Marina/Varios Edificios. Edificio de Zona de Recreo Educativo de Tropa en la EIM", por importe de 5.558,22 euros, así como de los correspondientes a la demora en el pago de las certificaciones de obra números 11, 12, 13, 15, 16 y 17 del mismo contrato "Escuela de Infantería de Marina/Varios Edificios. Edificio de Zona de Recreo Educativo de Tropa en la EIM", por importe de 5.051,15 euros, y en el de las certificaciones de obra números 9, 11, 12, 13, 14 y 15 del contrato "Escuela de Infantería de Marina/Varios Edificios. Edificio de Lavandería en la ETM", por importe de 4.079,61 euros.

Transcurrido el tiempo sin que se resolviera expresamente la solicitud, la entendió desestimada, acudiendo a la vía jurisdiccional, si bien una vez en la misma, recibió una Resolución de 3 de marzo de 2009, del Contraalmirante Director de Infraestructura, pronunciándose expresamente sobre la solicitud y realizando una liquidación de intereses alternativa, ampliándose a dicha Resolución la impugnación.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia condenatoria al pago de los intereses de demora reclamados, por un total de 14.688,98 euros, más los intereses de demora de dicha cantidad, calculados al interés legal establecido en la Ley, desde la fecha de interposición del recurso, hasta su efectivo pago por la Administración, más las costas procesales.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte Sentencia "por la que desestime en su integridad el recurso deducido, confirmando la actuación administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de abono de intereses por la demora en los pagos de una certificación final de obra y de distintas certificaciones parciales, si bien se ha ampliado a la Resolución de 3 de marzo de 2009, del Contraalmirante Director de Infraestructura, que expresamente resuelve la solicitud, reconociendo la procedencia de los intereses de demora, pero en una cuantía inferior a la pretendida.

Vistas las alegaciones formuladas por las partes, para resolver la discrepancia en cuanto a los parámetros que hay que utilizar respecto del devengo y del cálculo de intereses de demora debe de partirse de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 99 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,...

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