SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:487
Número de Recurso247/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 247/2009, promovido por D. Isidro , en su propio nombre, contra la Resolución de

7 de noviembre de 2008, del General de Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército, que desestimó el recurso de alzada

deducido contra las Resoluciones 551/10553/08 y 551/10554/08, de 26 de junio de 2008, por las que se regulan y se designan a

los concurrentes al I Curso de Adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Ley 39/2007 ejerciendo los empleos de Teniente Coronel y Comandante en dicha Escala y al I Curso de Adaptación para la incorporación a la Escala de

Oficiales de la Ley 39/2007 ejerciendo el empleo de Capitán en dicha Escala, respectivamente, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las Resoluciones 551/10553/08 y 551/10554/08, de 26 de junio de 2008, del General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, regularon, respectivamente, el I Curso de Adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Ley 39/2007 ejerciendo los empleos de Teniente Coronel y Comandante en dicha Escala y el I Curso de Adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Ley 39/2007 ejerciendo el empleo de Capitán en dicha Escala.

Las mismas Resoluciones, en sus Anexos I, designaron a los oficiales que concurrirían a los referidos Cursos, figurando el hoy demandante en el correspondiente al empleo de Capitán.

Disconforme con esa designación y pretendiendo serlo para el Curso relativo a los empleos de Teniente Coronel y Comandante, dedujo recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de 7 de noviembre de 2008, del General de Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que, a tenor de los argumentos puestos de manifiesto en el cuerpo de la demanda, declare la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones impugnadas. De modo alternativo a lo anteriormente solicitado, y para el caso de que esa Ilma. Sala estimase que los vicios en los que incurren las resoluciones impugnadas tan sólo vulneran el artículo 52.2 de la LRJ-PAC , y por ello se hacen acreedores de la sanción que dicha Ley establece en su artículo 63 , solicito se declare la anulabilidad de ambas resoluciones. Como quiera que actualmente me encuentro realizando el Curso de Adaptación para el ejercicio del empleo de capitán en la nueva escala, en ambos casos se dicten nuevas resoluciones por las que dicho Curso de adaptación tenga la misma validez, en relación con el ascenso, que el homónimo para el ejercicio de los empleos de teniente coronel y comandante, con las variaciones que haya que introducir en el programa del curso actual, durante o después de su término".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del General de Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército, que desestimó el recurso de alzada deducido contra las Resoluciones 551/10553/08 y 551/10554/08, de 26 de junio de 2008, por las que se regulan y se designan a los concurrentes al I Curso de Adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Ley 39/2007 ejerciendo los empleos de Teniente Coronel y Comandante en dicha Escala y al I Curso de Adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Ley 39/2007 ejerciendo el empleo de Capitán en dicha Escala, respectivamente.

El demandante fue designado para concurrir al Curso de Adaptación relativo al empleo de Capitán, pretendiendo serlo al correspondiente a los empleos de Teniente Coronel y Comandante, como ha ocurrido con otros compañeros de la misma Promoción, siendo esta circunstancia la que sirve de fundamento fáctico a toda su argumentación, puesto que, negando la aplicabilidad de un criterio de proporcionalidad a quienes tienen una misma procedencia, considera que ni la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ni la Orden 54/2007, de 29 de mayo , por la que se regula el curso de adaptación para la incorporación a la escala de oficiales, amparan la división entre Capitanes de la misma promoción, en el sentido de que...

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