SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:497
Número de Recurso172/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número

172/2010, interpuesto por Don Constantino , asistido por el Letrado Don Florentino Martínez Alonso, contra la

Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, en fecha 21 de

abril de 2010, recaída en el procedimiento abreviado núm. 132/2008. Ha sido parte apelada el Ministerio de Defensa,

representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución por silencio administrativo, desestimatoria de la pretensión del actor, Guardia Civil, de pasar a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de esta Audiencia Nacional, se incoó procedimiento abreviado, en el curso del cual se amplió el recurso a la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 10 de junio de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente.

El proceso terminó por sentencia de 21 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra los actos impugnados, por ser conformes a Derecho, los que se confirman. SEGUNDO.- No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.".

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de febrero del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que a continuación se expresan, y

PRIMERO.- Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, de fecha 21 de abril de 2010 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 132/2008, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la desestimación por silencio administrativo, después ampliado a la resolución expresa de la Ministra de Defensa, de fecha 10 de junio de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente.

La parte apelante, conforme con la declaración de inutilidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente, que ha reconocido la Resolución expresa de la Administración militar, discrepó de la resolución administrativa al estimar que la incapacidad debía declararse como acaecida en acto de servicio dada la enfermedad psiquiátrica que presenta el recurrente, y, en segundo termino, que la Administración debería haber dictado el acto expreso en el plazo adecuado, y por ello debía retrotraerse los efectos del acto administrativo impugnado a la fecha que indica en su demanda.

Desestimadas ambas pretensiones en la sentencia de primera instancia se alza el presente recurso de apelación, al estimar la parte apelante, que de la prueba pericial practicada en el proceso esta acreditada la relación de causalidad entre el servicio como Guardia Civil del recurrente y la enfermedad invalidante que presenta, y en segundo lugar estima que los efectos de la declaración de inutilidad permanente debe retrotraerse a la fecha en que la Administración debió dictar el acto administrativo expreso.

SEGUNDO.- Para la resolución de las cuestiones planteadas en este recurso de apelación, examinaremos, en primer termino, la determinación de la fecha a partir de la cual deben generarse los efectos de la declaración de inutilidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísicas, para examinar, en segundo lugar, la existencia o no de la relación de causalidad para declarar la misma como acaecida o no en acto de servicio.

En orden a la primera cuestión, determinación de la fecha a la que debe residenciarse la declaración de incapacidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas de los Guardias Civiles, cuando la Administración no ha dictado resolución expresa, esta Sala de modo reiterado ha declarado que "En los supuestos que no ha existido pronunciamiento alguno por la Administración, hemos establecido, como dice la precitada sentencia de 24 de enero de 2007, (apelación 224/2006 ), que. "... es doctrina constante de esta Sala y Sección...

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