SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:503
Número de Recurso163/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Leovigildo , en su propio nombre y derecho, contra la sentencia del Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo nº 9, de fecha 23 de abril de 2010, en el procedimiento abreviado nº 52/2008; habiendo sido parte,

además, el ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa de la Administración General del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central la parte formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Turnada a esta sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 1 de febrero de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente el Recurso de Apelación la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, de fecha 23 de abril de 2010, en el procedimiento abreviado nº 52/2008 seguido contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 23 de octubre de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, por la que se desestima la solicitud de concesión de autorización para ostentar sobre el uniforme la Medalla de la Paz de Marruecos y su anotación en la hoja de servicios, que fue concedida a su abuelo D. Teodulfo .

SEGUNDO.- La resolución administrativa inicialmente impugnada desestimaba la solicitud de la medalla referida en que no existía documentación que acreditara la concesión al abuelo del recurrente de la citada medalla, a pesar de haberse solicitado, hasta en tres ocasiones, información al Ministerio de la Presidencia acerca de los antecedentes que pudiera existir sobre dicha concesión, y por otro lado, no estaba recogida en la Hoja de Servicios la concesión de dicha recompensa.

La sentencia de instancia, acoge la tesis de la Administración, señalando que a pesar de las reiteradas consultas a los diferentes ministerios, de la Presidencia y de Defensa, así como también al Archivo General de la Administración, no aparece en ninguno de los citados organismos referencia alguna al otorgamiento la Medalla de la Paz de Marruecos a D. Teodulfo , y como consecuencia, al no existir o acreditar el título habilitante de la concesión ni estar recogida en la oportuna resolución, debe desestimarse el presente recurso. Pero además de dicho argumento, se esgrime por la Juez "a quo", que a tenor del art. 8 del Real Decreto de creación de la Medalla de la Paz de Marruecos, solo tienen derecho a ella "los propios titulares y sus inmediatos descendientes", entre los que no se encuentra el recurrente en su condición de nieto. Motivo que por si solo sería suficiente para la desestimación del recurso, y que además, tal y como aduce el recurrente en su demanda su abuelo tan solo tenía el Diploma pero no la medalla, faltando uno de los requisitos para su uso y disfrute

TERCERO.- La actora, en síntesis, alega que el título habilitante de la concesión y uso de dicha recompensa, de su abuelo, está implícito en el propio Diploma, que es el único documento y Certificado para usar la medalla de la Paz de Marruecos, que éstas concesiones no se han publicado nunca en la Gaceta de Madrid que era la publicación oficial de la época, ni en otra publicación durante el reinado de Alfonso XIII, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8° : "No podrá usarse la Medalla de la Paz de Marruecos hasta que esté en poder del interesado el correspondiente Diploma". Dicho diploma era expedido según dispone el Artículo 5 .°: "Por la Presidencia del Consejo de Ministros (Dirección General de Marruecos y Colonias) se extenderán los diplomas a petición o solicitud de los interesados que a ello tengan derecho con arreglo a las prescripciones de este Real decreto". Por tanto, el título habilitante de la concesión y uso de la Medalla de la Paz de Marruecos, en el caso de su abuelo, no es otro que el propio Diploma.

Que de acuerdo con la hoja de servicios de su abuelo en la que consta que tomó parte en las operaciones de guerra en...

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