SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:505
Número de Recurso167/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número

167/10, interpuesto por Dª Genoveva representada por el Procurador D. Javier González Fernández, contra la

sentencia de 9 de junio de 2010 , dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento

abreviado 365/09, siendo pare apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente

la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa de 10 de junio de 2009, que acordó declarar que el fallecimiento del que fuese Guardia Civil D. Fabio no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio, fue turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 que lo admitió a trámite, celebrándose el juicio oral el día 9-06-2010.

El procedimiento terminó por sentencia del mismo día cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Genoveva , representada por el Tribunal de los Tribunales D. Javier González Fernández y asistida por la Letrada Dª Mª Luisa Tato Fernández, contra la resolución a la que se hace referencia en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- La cuestión que se plantea ante esta Jurisdicción no es otra sino la relativa a la existencia de relación causal entre el fallecimiento del esposo de la apelante y el servicio que aquél prestaba, lo que tiene importantes efectos en orden a la percepción de una pensión extraordinaria.

Con carácter previo debe dejarse sentado que el artículo 34.2 del reglamento para la aplicación de la Ley de derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, según redacción dada por el RD 1647/77 de 17 de junio, establece que "Ocurrido el fallecimiento o la desaparición de un militar en acto de servicio o con ocasión o como consecuencia del mismo, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, la Autoridad Militar de quien depende el interesado fallecido o desaparecido ordenará la iniciación de un expediente para acreditar las circunstancias en que ocurrió el hecho que dio origen al fallecimiento o desaparición". Todo ello al objeto de determinar la aplicación de lo dispuesto en la Ley de...

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