SAN, 22 de Noviembre de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5336
Número de Recurso361/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 361/05, interpuesto por ACERINOX S.A., representada por el

Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de mayo de 2005 que desestima el recurso de

alzada 2549/2002 interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la

reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Regional de Madrid, expediente

un. 28/8490/01, que a su vez desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos

derivados del ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000;

habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 24 de enero de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que estime el recurso y anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de mayo de 2005 y en consecuencia acuerde la devolución de la cantidad ingresada por importe de 1.090.051,86 euros, con el interés de demora correspondiente.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 21 de abril de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, con condena en costas al actor.

TERCERO Por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2006 se acordó dar traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones.

Presentados por las partes los escritos de conclusiones, se ha señalado para votación y fallo el día 15 del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de mayo de 2005 que desestima el recurso de alzada 2549/2002 interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Regional de Madrid, expediente un. 28/8490/01, que a su vez desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados del ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000.

A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos, que aparecen en los Antecedentes de la Resolución impugnada:

"PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo.de 2000, la Junta General de Accionistas de ACERINOX, S.A. adoptó el acuerdo de autorizar al Consejo de Administración para realizar dos ampliaciones de capital destinadas al personal de la compañía o de su Grupo por importe de 760.447 euros (126.527.735 pesetas) y 760.448 euros (126.527.901 pesetas), con exclusión del derecho de suscripción preferente, al tipo de emisión de 16,50 euros (2.745 pesetas), de los que 1 euro corresponde al nominal y 15,50 euros (2.579 pesetas) a la prima de emisión. El Consejo de Administración ejecutó el acuerdo adoptado de ampliación de capital, otorgando escritura notarial, de fecha 31 de octubre de 2000, siendo suscritas las acciones por 1.690 empleados del Grupo ACERINOX.

SEGUNDO

Como consecuencia de la suscripción de acciones por parte de los empleados, ACERINOX, S.A. procedió "ad cautelam" a practicar un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 181.369.369 pesetas (1.090.051,86 euros), tomando como base de tal retención las cantidades correspondientes a una retribución en especie calculada sobre la diferencia entre el valor de suscripción y el valor de cotización en Bolsa de la acción en el momento de la suscripción. Asimismo, como consecuencia de dicha retribución es especie, la entidad recurrente procedió a regularizar el tipo de retención aplicable a cada trabajador para el resto del ejercicio.

TERCERO

Entendiendo que las retenciones e ingresos a cuenta realizados no eran procedentes, la sociedad presentó ante la Oficina Nacional de Inspección escrito, con fecha 10 de enero de 2001, por el que solicitaba la devolución de lo indebidamente ingresado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el citado importe de 181.369.369 pesetas (1.090.051,86 euros), derivado de la suscripción de acciones por los trabajadores, con los correspondientes intereses de demora.

CUARTO

Habiendo transcurrido más de tres meses sin haber recaído resolución expresa por parte de la Administración Tributaria, la entidad consideró que la solicitud de ingresos indebidos había sido desestimada por silencio administrativo, y contra tal desestimación presunta interpuso, con fecha 26 de abril de 2001, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid, bajo el R.G. 28/8490/01.

QUINTO

Con fecha 17 de mayo de 2002, una vez transcurrido el plazo de un año desde la presentación del escrito de interposición, y entendiendo asimismo desestimada presuntamente por silencio administrativo la reclamación económico administrativa formulada, la entidad reclamante ha promovido ante este Tribunal Central recurso de alzada contra la desestimación, aduciendo, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º) Las rentas obtenidas de la adquisición por el trabajador de acciones de su empresa, con motivo de una ampliación de capital para empleados con renuncia de los accionistas del derecho de suscripción preferente, no constituyen un rendimiento de trabajo en especie, sino rentas de capital. 2º) La adquisición por el trabajador de acciones de su empresa, con motivo de una ampliación de capital para empleados con renuncia de los accionistas del derecho de suscripción prefetente, no puede quedar gravada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no ser éste un impuesto que grave el...

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