SAN, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5233
Número de Recurso777/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 777/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.,

contra la resolución de 2 de junio de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en

reposición la de 21 de febrero de 2005, por la que se impone a la sociedad demandante una

sanción de 90.153 euros, por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de noviembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 21 de febrero de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentado los escritos de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna contra la resolución de 2 de junio de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición la de 21 de febrero de 2005, por la que se impone a la sociedad demandante una sanción de 90.153 euros, por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada.

Funda el recurso la sociedad actora en los siguientes motivos: 1º) Que la actividad que desarrolla queda fuera del ámbito de la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que realiza funciones meramente auxiliares como se desprende de los propios Estatutos Sociales así como de los contratos con las diferentes entidades a las que presta los servicios y de los contratos laborales con sus trabajadores; 2º) vulneración del principio de tipicidad ya que la actividad que desarrolla la sociedad recurrente consiste en meros servicios auxiliares a empresas y personas. 3º) No concurrencia del dolo o culpa en la actividad empresarial. 4º) Infracción del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Los hechos por los que ha sido sancionada la parte actora a raíz de la denuncia interpuesta por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Cataluña E.T.S.-C, D. Marco Antonio, son los siguientes:

"1º/.- El día 27 de noviembre de 2003, a las 22,00 horas, en inspección realizada en la finca "Las Arcadias", sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, comprobaron que en la misma se encontraba Matías, empleado de la empresa INSPECCION Y MANTENIMIENTO S.A., manifestando que su misión en el lugar era "Controlar al personal que entra en el edificio por la portería, y en general las funciones de conserje".

  1. /.- El día 27 de noviembre de 2003, a las 23,00 horas, en inspección realizada a la finca "las Arcadias", sita en la CALLE001 nº NUM001 de Barcelona, comprobaron que en la misma se encontraba Alejandro, empleado de la empresa INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., manifestando que su misión era "Controlar el personal que entra en el edificio, y las cámaras de CCTV del interior del Edificio".

  2. /.- El día 28 de noviembre de 2003 a las 00,15 horas en inspección realizada a la sede de la Cámara de Comercio, sita en la Avda. Diagonal nº 452, comprobaron que en la misma prestaba un servicio de vigilancia y seguridad, la empresa de seguridad VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., por medio de un vigilante de seguridad debidamente habilitado.

  3. /.- El día 1 de diciembre de 2003 a las 12,40 horas, en inspección realizada al supermercado "Bon Preu Orangután", sito en la calle Mossen Cinto Verdaguer nº 2 de Sant Adriá de Besos, comprobaron que en el mismo se encontraba Santiago, empleado de la empresa INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., realizando tareas de vigilancia y seguridad, careciendo de habilitación necesaria para desempeñar funciones de seguridad privada. En su declaración manifiesta que su misión en el lugar era "Vigilar el interior del local y especialmente los accesos de salida para que no roben en el establecimiento".

  4. /.- En la visita a la empresa "Dallant S.A.", sita en la calle Laureano Miró nº 392 de Sant Feliú de Llobregát, los funcionarios actuantes comprobaron, que en la actualidad presta un servicio de seguridad los fines de semana la empresa de seguridad SECURITAS, y que la empresa INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., no presta servicio desde hace un año.

  5. /.- En la visita a la empresa "Danone S.A.", sita en la calle Buenos Aires nº 19 de Barcelona, los funcionarios comprobaron, que en la misma presta un servicio de vigilancia la empresa de seguridad VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., desde el 30.05-96, por medio de un vigilante con arma.

La empresa INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., y la empresa de seguridad...

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