SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:665
Número de Recurso703/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 703/08, se tramita a instancia de D. Ángel Daniel , representado por el

Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la resolución 30 mayo 2008 dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por

delegación del Ministro de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia es la Resolución de 30 mayo 2008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Mediante Auto de 16 de Marzo de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de Febrero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 30 mayo 2008 dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, que dispuso estimar en parte la reclamación formulada por la representación de don Ángel Daniel y reconocer su derecho a una indemnización de 1000 euros por responsabilidad patrimonial del Estado a consecuencia de los daños producidos derivados de un funcionamiento anormal por dilaciones indebidas en la instrucción de un procedimiento penal, en el cual el recurrente fue imputado por delito de asesinato en las diligencias previas número 333/1998, del juzgado de instrucción número 6 de Santiago de Compostela.

SEGUNDO.- Está acreditado que tales diligencias llegaron a prolongarse por un periodo de tiempo superior a ocho años. Referido juzgado, mediante auto de 23 febrero 1998 abrió diligencias previas por lesiones. Posteriormente decretó el archivo provisional, acordándose la reapertura de los autos en virtud de la formulación de denuncia por la hermana del lesionado el 27 febrero del mismo año. Después tuvieron lugar las correspondientes actuaciones y práctica de una serie de diligencias de investigación, entre ellas la declaración del recurrente como imputado, así como la de varios testigos e informes periciales. Dichas diligencias se desenvolvieron, según el informe...

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