SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:707
Número de Recurso587/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 587/09, se tramita a instancia de D. Alexis ,

representado por la Procuradora Dñª. Raquel Nieto Bolaño, y asistido por el Letrado D. Miguel González Dorta, contra la

Desestimación por silencio del Ministro de Justicia de la reclamación indemnizatoria por prisión formulada el 11-7-2008 y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 23/10/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por presentado este escrito y copia, con devolución del expediente administrativo que acompaño, se sirva tener por formulada, en forma y plazo hábil la demanda en este procedimiento ordinario y, previos los trámites legales pertinentes, dicte una sentencia condenando al Ministerio de Justicia a indemnizar a mi representado en la suma de 104.400 €, los intereses legales devengados desde la petición de la indemnización en la previa vía administrativa y los moratorios desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, y con imposición de las costas procesales".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 25 de Febrero de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para votación y fallo cuando por turno le corresponda. Por providencia de 24 de Enero de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de Febrero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del Ministro de Justicia de la reclamación indemnizatoria por prisión formulada el 11-7-2008.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 104.400, más los intereses legales desde la reclamación administrativa, con base en la prisión preventiva mantenida desde el 29-8-2001 al 29-8-2003, dos años, y acordada en las D. Previas 4437/2001 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona (Santa Cruz de Tenerife). En dichas actuaciones el hoy recurrente aparecía acusado de dos delitos de agresión sexual y tres delitos de abuso sexual a una menor de edad, hija de su compañera sentimental y concluyeron por sentencia absolutoria de fecha 12-6-2007 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sumario 52/2002 ) y aclarada por auto de 17-7-2007. La sentencia fue declarada firme por auto de 22-10-2007, notificado el 2-11-2007.

    La cantidad reclamada se disgrega en los siguientes conceptos y cantidades:

    87.600 € daños morales por el tiempo de prisión a razón de 120 €/día.

    16.800 € por lucro cesante atendiendo al salario mínimo interprofesional fijado por RD 1763/2007.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de "inexistencia objetiva" del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de "inexistencia subjetiva" (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba de no haber participado en él) excluyendo, como causa de responsabilidad patrimonial del Estado, los supuestos de prisión preventiva seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participación del afectado ("in dubio pro reo") o la absolución por concurrir causas de exención de la responsabilidad criminal, ya sea por exclusión de la antijuridicidad, de la imputabilidad, de la culpabilidad o de la punibilidad, o, en términos más generales, cuando existan causas de justificación o de inimputabilidad.

    Sin embargo este criterio...

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