SAN, 3 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:712
Número de Recurso235/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 235/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez, en nombre y

representación de DOÑA María Teresa , contra la desestimación presunta por silencio

administrativo y expresa de 21 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, de la

reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de julio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 1 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 21 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dicha reclamación se presentó el día 29 de febrero de 2008.

El día 30 de mayo de 2006 como consecuencia de una llamada telefónica de una gente de policía comunicándole que su esposo se hallaba detenido, se personó en la Jefatura Superior de Policía de Las Palmas de Gran Canaria, donde fue detenida por un delito contra la salud pública. La recurrente se encontraba embarazada, ante su estado de ansiedad, fue traslada al Servicio de Urgencias del Servicio Canario de Salud, y, tras el reconocimiento médico fue conducida de nuevo a los calabozos. Por de Auto de 2 de junio de 2006 del Juzgado de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaído en las diligencias previas número 1.451/2006 ingresó en prisión. El día 5 de junio de 2006 se le practicó un legrado como consecuencia de lo que se calificó como "aborto diferido". Por Sentencia de 14 de mayo de 2007 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas fue absuelta del delito que se le imputaba, habiendo permanecido privada de libertad durante 288 días.

La actora alega, en síntesis, que concurren los requisitos para la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al encontrarnos ante un supuesto de inexistencia objetiva en su vertiente de probada la falta de participación de la demandante en los hechos imputados, procediendo la aplicación del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Por otro lado, se alega la omisión del deber de socorro por parte de los funcionarios encargados de su custodia mientras estuvo privada de libertad, habiendo recibido una tardía atención médica que, a su juicio, produjo el aborto, y que le han originado una serie de secuelas físicas y psíquicas. En virtud de ello, se solicita una indemnización de 35.610,05 euros.

SEGUNDO.- La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo...

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