SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:719
Número de Recurso422/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 422/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y

representación de DON Bartolomé , contra la resolución de 30 de abril de 2009 del Secretario de Estado

de Justicia dictada por delegación del Ministro, por la que desestima reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por

funcionamiento de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido el recurso y, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Una vez contestada la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo el 8 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El demandante impugna la resolución de 30 de abril de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que desestima reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración del Estado.

Alega el actor que se ha producido un error por parte del Registro Central de Penados y Rebeldes, ya que no tenía ningún tipo de antecedente penal, sin embargo, se le atribuyó un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en la ejecutoria 45/08 del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, cuando en realidad, había sido condenado otra persona, don Gustavo . Dicho error le ha ocasionado un perjuicio incalculable que se fija en 300.000 euros, ya que el perjuicio consiste en el ingreso en prisión y el cumplimiento de una pena que realmente si la Administración hubiera tenido un funcionamiento correcto no se le hubiera exigido cumplir, puesto que dicha pena hubiera quedado suspendida, así como por dicho motivos se le denegó el permiso de residencia.

SEGUNDO.- El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus...

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