SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:623
Número de Recurso641/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 641/2009, interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de

Cosme , contra la Resolución de 17 de diciembre de 2008, dictada por el Ministro del Interior por la que se deniega el

reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente, nacional de Sudán, de religión musulmana, solicitó asilo en España, manifestando que es natural de Darfour, ciudad que siempre había problemas, agudizándose la crisis en el año 2002 hasta 2004 cuando el Gobierno del país arremete contra los tres grupos armados mas importantes que son Haraka Tamanut, Haraka Istehirar Sudán y Haraka Yihad Islamic, perteneciendo el solicitante a este último grupo que tiene por objetivo la independencia de Darfur, grupo que en el momento que es perseguido por el Gobierno cuando el solicitante decide abandonar el país. Que pasó por Libia, Argelia y Marruecos, accediendo a España en el año 2006, con el objeto de buscar trabajo y rehacer su vida.

En el curso de la entrevista mantenida con el Instructor del expediente administrativo, relató hechos distintos, manifestando que realizó viaje a Trípoli (Libia), que hacia febrero de 2003 vuelve a Al Fasher, la razón de volver es por que no había trabajo en Libia. Que después escapó a Arabia Saudí donde se quedo dos años, que en el año 2004 regresa a Darfur, y posteriormente a través de un traficante fue al Chad, después a Argelia y Marruecos, pasando a Melilla (España).

Manifiesta que en su familia había ocho hermanos, que su padre falleció cuando tenía cinco años el recurrente, y su madre también había fallecido, desconociendo el paradero de sus hermanos.

Tramitado el expediente administrativo, por Resolución de 17 de diciembre de 2008, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida revocando el acto impugnado y concediéndole el derecho de asilo y la condición de refugiado.

TERCERO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- Denegado el recibimiento a prueba por auto de 4 de septiembre de 2009, no recurrido, evacuado el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, por la Administración se aporta Resolución de 21 de abril de 2010, por la que se acuerda denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Cosme , nacional de Sudán, resolución emitida en virtud de la solicitud del interesado de reexamen del expediente de Asilo, aportando documentación, un certificado de su nacimiento expedido por el Ministerio de Sanidad de Sudan y un certificado de buena conducta y comportamiento expedido por la República de Sudán de la Localidad de Jabal Awlia.

Ampliado el proceso a esta resolución. Se señaló el día 15 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D JOSE MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto impugnado es la Resolución del Ministro del Interior de fecha 17 de diciembre de 2008, por la que se acuerda: "Denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Cosme , nacional de SUDÁN". Después fue ampliado a la Resolución de de la misma Autoridad de fecha 21 de abril de 2010, por la que se acuerda "Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Cosme , nacional de SUDÁN".

El actor, nacional de Sudán, fundamenta su pretensión en los mismos argumentos expuestos ante la Administración, al estimar que en su solicitud concurren los requisitos exigidos por la normas jurídicas para la concesión de la cualidad de refugiado, al existir indicios suficientes de la persecución en su país por razón de religión, si bien, reafirma que del relato del recurrente y de los datos que aparecen en el expediente administrativo existen suficientes elementos de juicio para otorgar al recurrente la autorización de permanencia por razones humanitarias debido al riesgo que supondría para la integridad física del recurrente el volver a su país, dada la vulneración de los derechos humanos imperante en su país.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar no se han acreditado los datos fácticos que la normativa legal establece...

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