SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:636
Número de Recurso583/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DOÑA Filomena , en su propio nombre y en el de su hijo Inocencio ,

representados por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, contra la resolución de fecha 8 de julio de 2008, dictada por la

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, en la que se desestima el recurso

de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la misma autoridad de fecha 22 de abril de 2008 en la que se

desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, por auto de 26 de enero de 2009, declaró su incompetencia para el conocimiento del asunto, con remisión de actuaciones a la esta Sala, y recibidas las mismas y efectuadas las oportunas personaciones de las partes, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.- Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, por auto de 3 de junio de 2009, se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en autos.

CUARTO.- En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada uno de ellos se ratifico en sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 15 de febrero de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 8 de julio de 2008, dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la misma autoridad de fecha 22 de abril de 2008 en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO.- La parte actora, constituida por la esposa e hijo de Don Carlos Antonio consideran que existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, por el fallecimiento de este ocurrido el día 2 de marzo de 2006, cuando se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Huelva, en la enfermería procedente de una celda, a consecuencia de una parada cardiorrespiratoria, siendo así que los problemas de salud de Don Carlos Antonio eran de sobra conocidos, y aunque si bien la muerte fue certificada a las 09.10 horas, el difunto solicitó ayuda médica desde las 22 horas del día anterior, sin que dicha petición fuese atendida por los funcionario que se encontraban de guardia ese día, entendiendo que si esa petición hubiese sido atendida por los funcionario o bien hubiese estado en compañía de otro interno, podría habérsele prestado una atención mas diligente, rápida y efectiva y evitando con ello el fallecimiento, por lo que existe un funcionamiento anormal del servicio de Instituciones Penitenciarias, solicitando una indemnización de 60.000 euros para la esposa y 40.000 euros para el hijo.

TERCERO.- El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978 , garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosas, de 16 de diciembre de 1954 , y posteriormente en los artículos 40 y concordantes, del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 ; hoy sustituido por el art. 139.1 de la Ley 30/92 , donde se recogen los requisitos que necesariamente han de concurrir para que proceda la indemnización reclamada por dicha vía, cuales son: a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos, del particular afectado. b) Imputación a la...

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