SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:669
Número de Recurso188/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por EL

ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia dictada con fecha de 20 de abril de

2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 41/2009;

habiendo sido parte apelada Dª Carla , representada y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Fernández

Vales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Deducido recurso de apelación por el Abogado del Estado, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte apelada dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO.- Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 15 de febrero de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada con fecha de 20 de abril de 2010 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 41/2009, contra la desestimación presunta del Ministerio de Defensa, ampliado posteriormente a la resolución expresa de 7 de abril de 2009, recaídas en expediente de determinación de condiciones psicofísicas de Dª Carla , miembro de la Guardia Civil.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación, mantiene el representante de la Administración que ha habido un error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de Instancia cuando considera que existe relación de causalidad entre el diagnóstico que padece la recurrente y el acto terrorista sufrido el 11 de octubre de 1.997. Entiende que los episodios sobre la vida de la paciente son relatados por ella misma y que no existe ninguno que permita afirmar que se haya dado una situación de latencia de su trastorno, que pueda exteriorizarse o reagudizarse posteriormente, no pudiendo imputarse el origen o causa de la dolencia psiquiátrica padecida, al atentado terrorista sufrido nueve años antes, cuando durante este tiempo no ha habido ni un solo episodio de exteriorización del mismo, considerando por ello mucho más coherente y ajustado a la realidad, el dictamen emitido por la Junta Pericial contenido en el Acta nº NUM000 . No realiza alegación alguna respecto a la fecha de efectos de la declaración de inutilidad.

Argumentos todos ellos que fueron debidamente respondidos en la resolución impugnada, sin que ninguno de ellos merezca la virtud de desmontar, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia del juez a quo.

TERCERO.- Como ya ha tenido ocasión de expresar esta misma Sala y Sección en sentencias precedentes, en el ámbito de la segunda instancia, en cuanto que la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte, es preciso dejar sentado, como premisa rectora de reexamen de la cuestión debatida, que en la valoración de la prueba practicada en el curso...

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