SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:729
Número de Recurso186/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 186/2010, interpuesto por D. Silvio , representado y asistido por el Letrado D. Florentino

Martínez Alonso, contra la Sentencia de 13 de mayo de 2010, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 12 en el procedimiento abreviado número 167/2009, siendo parte apelada la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución presunta, por silencio administrativo, recaída en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas instruido al interesado, Guardia Civil.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, fue admitido a trámite, siguiéndose las reglas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 7 de abril de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 13 de mayo siguiente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Silvio con declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados, debo declarar y declaro la inutilidad permanente para el servicio del guardia civil D. Silvio , ajena a acto de servicio, con fecha 8 de junio de 2009; sin hacer expresa condena en costas", si bien por Auto de 24 de mayo de 2010, se rectificó la fecha de efectos de la declaración de inutilidad, situándola en el 8 de mayo de 2009.

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por la Administración demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de febrero de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha estimado la pretensión relativa a la insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente, pero ha desestimado la de reconocer la existencia de relación causal entre dicha inutilidad y el servicio, siendo este extremo del que discrepa el apelante y en el que se centra esta segunda instancia.

Así delimitado el recurso de apelación, conviene comenzar advirtiendo que, como reiteradamente viene afirmando esta Sección, la prueba de la relación causal incumbe al demandante, que, además, ha de hacerlo en los términos exigidos por el ...

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