SAN, 9 de Febrero de 2011
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:733 |
Número de Recurso | 178/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON
Narciso , que actúa representado por la Procuradora Dª Mercedes Albi Murcia, contra la sentencia
dictada con fecha de 12 de mayo de 2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, seguido en los autos de
procedimiento abreviado nº 334/2008; habiendo sido parte, además, el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y defensa
que la ley le confiere.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL RESA GOMEZ.
PRIMERO.- Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.
TERCERO.- Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 8 de febrero de 2011.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada con fecha de 12 de mayo de 2010 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 334/2008, contra la resolución de 1 de junio de 2008 dictada por el Ministro de Defensa, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación, se insiste en idénticos argumentos a los expuestos en el escrito de demanda, que la enfermedad que origina la inutilidad, trastorno depresivo recurrente, es debido a las vivencias y circunstancias vividas en la Guardia Civil, cuando estuvo destinado en la zona conflictiva de Navarra y País Vasco.
Argumentos todos ellos que fueron debidamente respondidos en la resolución impugnada, sin que ninguno de ellos merezca la virtud de desmontar, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia del juez a quo.
TERCERO.- Como ya ha tenido ocasión de expresar esta misma Sala y Sección en sentencias precedentes, en el ámbito de la segunda instancia, en cuanto que la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte, es preciso dejar sentado, como premisa rectora de reexamen de la cuestión debatida, que en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia, sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial, de la parte apelante, de modo que es necesario acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de apelación, sin que sea suficiente una mera discordancia del juicio valorativo de la prueba practicada determinante de la decisión recurrida. Y ello aparece reforzado en base a que la...
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