SAN, 1 de Febrero de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:755
Número de Recurso50/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 50/2010 interpuesto por LA FARRAGUSA 5907 SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito

García contra la sentencia de 11 de junio de 2010 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 1 en el procedimiento ordinario 22/2010. Siendo parte apelada la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 16 de marzo de 2010 LA FARRAGUSA 5907 SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de enero de 2010 de la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de octubre de 2008 de la misma autoridad por la que se acuerda inadmitr a trámite la solicitud declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 practicada por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia.

El 11 de junio de 2010 el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1 dicto sentencia desestimando el recurso interpuesto.

El 25 de junio de 2010 la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicita "dicte sentencia en la que, tras los trámites legales pertinentes y revocando la sentencia recurrida acuerde retrotraer las actuaciones dando el curso legal o reglamentariamente corresponde a la declaración de nulidad solicitada, o bien, entrando a resolver respecto del fondo del asunto, declare la nulidad de la liquidación practicada por el órgano de gestión que, excediéndose en sus competencias, privó a mi representada de la deducción por reinversión, con los pronunciamientos accesorios que resulten necesarios, incluida la posibilidad de que la aplicabilidad o no de dicho beneficio fiscal sea nuevamente analizada , si bien esta vez por el órgano competente".

El recurso fue admitido y al que se opuso la Administración General del Estado mediante escrito presentado el 13 de julio de 2010 remitiéndose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Recibidas el 14 de octubre de 2010 las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 25 de enero de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña LUCIA ACIN AGUADO Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si es conforme a derecho la sentencia de 11 de junio de 2010 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento ordinario 22/2010 . Dicha sentencia declara conforme a derecho la resolución de 11 de enero de 2010 de la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima el recurso de reposición...

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