SAN, 21 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:656
Número de Recurso464/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 464/2009, que ante esta Sección Séptima, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Alfonso de Murga Florida, en nombre y

representación de DON Elias , contra la resolución del TEAC de fecha 8 de julio de 2009 , R.G.: NUM001 , por la cual declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra liquidación provisional de la Oficina de

Gestión Tributaria de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 7 de junio de 2007,

con referencia NUM000 , por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005, de la que resulta una deuda a

ingresar por la entidad de 49.687,56 euros que comprende 46.309,51 euros de cuota y 3.378,05 euros de intereses de demora;

se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, Siendo Ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por parte de dicho interesado se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado antes esta Sección en fecha de 15 de septiembre de 2009, contra la resolución Tribunal Económico-Administrativo Central antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 4 de noviembre de 2009, con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de febrero de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, tuviese por formalizada la demanda contencioso administrativa contra la resolución dictada impugnada y se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración al reconocimiento de las declaraciones del IVA realizadas por la parte actora, desestimándose las declaraciones provisionales realizadas por la misma.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través de escrito, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO: No se recibió el recurso a prueba, evacuándose por las partes el trámite de conclusiones con la presentación de sus respectivos escritos. Se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 17 de febrero de 2011, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Es objeto de este recurso la resolución del TEAC referenciada en el encabezamiento de esta sentencia de fecha 8 de julio de 2009 , siendo procedente, la exposición previa de los siguientes hechos:

Con fecha 27 de julio de 2006, la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Badajoz efectúa al obligado tributario D. Elias requerimiento de información NUM000 , solicitando la siguiente documentación: Libro Registro de Facturas Expedidas Libro Registro de Facturas Recibidas Justificación del importe declarado de bases imponibles del I.V.A. devengado en concepto de operaciones realizadas en régimen general, para subsanar las diferencias existentes entre ese importe declarado y el importe imputado por sus clientes.

Se procedió a la notificación del requerimiento al obligado tributario por comparecencia por medio de anuncio publicado en la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en el Boletín Oficial correspondiente con fecha 21 de octubre de 2006.

Con fecha 29 de enero de 2007 se dicta propuesta de liquidación provisional de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Badajoz por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005.

De las declaraciones presentadas por la entidad resultó una solicitud de devolución de 5.426,56 euros, y de la propuesta de liquidación provisional resulta una cuota a...

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