SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:576
Número de Recurso74/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 74/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Jose Francisco , D. Aquilino Y "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A." frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de diciembre de 2008, por responsabilidad patrimonial (que después

se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 19 de febrero de 2009, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Fomento, anulando la resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, debiéndose condenar a la Administración referida a que indemnice a D. Jose Francisco en la cantidad de 46.013,80 euros, a D. Aquilino en la cantidad de 6.189,56 euros, y a "Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A." en la cantidad de 2.188,00 euros, más los intereses legales y costas.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando dicte Sentencia en cuya virtud inadmita parcialmente el recurso formulado de contrario y subsidiariamente lo desestime.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por Auto de 9 de julio de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de enero de 2011, en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en este recurso la Resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Fomento, de 10 diciembre de 2008, que declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado derivada del accidente ocurrido el día 14 de mayo de 2006, sobre las 10,30 horas de la mañana, cuando el hoy recurrente D. Jose Francisco , circulaba por la Carretera Nacional II, sentido Calatayud-Zaragoza, conduciendo la motocicleta Suzuki GSK 750, matrícula ....-TYR , y al llegar a la altura del punto kilométrico 247,321, se produjo la salida del vehículo de la carretera hacia el margen derecho, chocando con el vallado metálico y resultando lesionado su conductor con daños en la motocicleta.

SEGUNDO.- El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen...

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