SAN, 11 de Febrero de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:580
Número de Recurso727/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 727/2009, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA FRANCH MARTÍNEZ actuando en representación

procesal de D. Imanol contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del

Departamento, de fecha 16 de septiembre de 2009, que le denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de

asilo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Tras serle reconocido el beneficio de justicia gratuita y una vez le fueron designados abogado y procurador de oficio, la expresada representación actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2010, tras lo cual, por providencia de fecha 12 de abril de 2010 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo de la Administración recurrida.

SEGUNDO. La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2010, en la que terminó suplicando que se admita la misma, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente, y reconozca su derecho a que le sea admitida a trámite y reconocida su petición de asilo o, subsidiariamente, se autorice su permanencia en España conforme al artículo 17.2 de la Ley de asilo, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO. El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO. Por Auto de fecha 20 de octubre de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron declarados pertinentes por el Tribunal.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 9 de febrero de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 16 de septiembre de 2009, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece como recurrente en los presentes autos jurisdiccionales.

SEGUNDO. La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada las que siguen:

el relato en que basa su solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución y sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla. Los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que tales elementos presentan contradicciones sustanciales como alegado por el solicitante. El tiempo transcurrido entre la llegada España y la presentación de la solicitud de asilo hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada

.

TERCERO. El recurrente afirma haber nacido en el seno de una familia de esclavos. Expresa también que desde su infancia ha estado servicio del hijo del amo, quien, a su vez, era el amo de su padre.

Agrega que, ya siendo adulto y tras haber contraído matrimonio, fue revelándose cada vez más de su condición de esclavo, carente de derecho alguno, y que, tras un primer intento fallido de fuga del año 2003, al siguiente año, con ayuda de un activista contra la esclavitud de Mauritania, pudo finalmente huir y alcanzar España.

Afirma que existe un reconocimiento internacional de la existencia de esclavismo en Mauritania.

Tras ello indica que, en este caso la comunicación al ACNUR no se produjo en el plazo legalmente establecido, pese a que en la propia dirigencia informativa de derechos figura como uno de los que le son reconocidos al peticionario de asilo.

Por otra parte en fecha 27 de febrero de 2007 se remitió informe por la delegación del ACNUR en España, haciendo constar en que sus alegaciones no podían considerarse como inverosímiles, teniendo en cuenta que su lugar de procedencia, Sabouiré, en la región de Adrar, en el interior de Mauritania es, según la información disponible, una de las más afectadas por el esclavismo.

Además, revelaría dicho informe que la pertenencia del actor a la etnia Soninke añadiría a su problema la discriminación existente en todo el país contra las minorías negro-africanas, cosa que además dificultaría una posible huida y reubicación dentro de Mauritania.

Por otra parte, los informes consultados por ACNUR reflejarían la preocupante situación de la esclavitud en Mauritania, ya que, pese a su prohibición formal en 1981, existe dificultad de obtener protección de las...

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