SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:911
Número de Recurso117/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 117/2008, se tramita a instancia de la Entidad VARIATIONS INTERNATIONAL, S.A,

representada por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2007, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 2.780.337'73€.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 24-3-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que admita este escrito, y tenga por formulada en tiempo y forma demanda, correspondiente al recurso que se tramita bajo el número 117/2008 y, en méritos a los argumentos jurídicos vertidos en la misma, dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2007 y, consecuentemente, los acuerdos de liquidación que aquella confirma en relación con el Impuesto sobre Sociedades de mi representada correspondiente a los ejercicios 1988-1992, ambos inclusive

.

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 18-11-2008. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 25-1-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16-2-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad VARIATIONS INTERNATIONAL S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 20 de diciembre de 2007, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2005, dictada en las reclamaciones NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , acumuladas, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, acuerda: "Desestimar la reclamación presentada".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 29 de noviembre de 1994, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, incoó a la entidad hoy recurrente cinco actas de disconformidad, modelo A02, números NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , por el concepto impositivo y períodos referidos. En las actas se hacía constar que la entidad no realiza actividad empresarial alguna, debiendo tributar en el régimen de transparencia fiscal como sociedad de mera tenencia de bienes al no estar sus elementos patrimoniales, obras de arte, afectos a una explotación económica sino cedidos gratuitamente a persona vinculada a la entidad.

Con fecha 2 de diciembre de 1994 se emitieron los correspondientes informes ampliatorios en los que se señalaba que en las actuaciones de comprobación correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se había apreciado la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública; por ello, con fecha 3 de octubre de 1994 se envió al representante de VARATIONS INTERNATIONAL, S.A. escrito del Inspector Regional, de la misma fecha, por el que se le notifica la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.

Con fecha 29 de diciembre de 1994 la interesada presenta escrito en el que solicita la suspensión del plazo para formular alegaciones de las actas referidas anteriormente hasta la finalización de las actuaciones administrativas o/y judiciales correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990, dado que los hechos están íntimamente relacionados, y una vez concluidas las mismas se ordene poner de manifiesto, nuevamente, los referidos expedientes con el fin de efectuar las alegaciones procedentes.

En fecha 30 de enero de 1995 el Jefe de la Secretaría Administrativa de la Inspección dicta acuerdo denegando la solicitud formulada.

El 3 de febrero de 1995 la entidad interesada presentó escrito manifestando su disconformidad con la denegación de la petición formulada, señalando que el acuerdo dictado es incongruente con el dictado en relación con las actas instruidas a la empresa MARTOLINAS, S.A. que en similares circunstancias se acordó la suspensión de las mismas.

En fecha 4 de abril de 1995, la Inspectora Regional acordó suspender la resolución de los expedientes en tanto se obtenga un pronunciamiento judicial o se acuerde la devolución de los expedientes remitidos al Ministerio Fiscal.

El 19 de noviembre de 2002 el Servicio Jurídico de la AEAT remitió a la Inspección la Sentencia n° 205/00 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 23 de mayo de 2000 desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 26, autos 266/97, que absolvió a Jesús Ángel , Gabriel , Remedios y a las entidades MARTOLINAS y VARIATIONS INTERNATIONAL S.A. La citada resolución judicial fue notificada por la Audiencia Provincial a la Abogacía del Estado con fecha 11 de octubre de 2002, a solicitud de la misma.

Se reanudaron las actuaciones inspectoras en febrero de 2003 y, en base a los hechos probados en dicha Sentencia, con fecha 25 de febrero de 2003 la Inspección dictó cinco acuerdos conteniendo nuevas propuestas de liquidación, que se ponen de manifiesto al sujeto pasivo a efecto de que formule las alegaciones procedentes. En dichos acuerdos se señala lo siguiente:

  1. - Que si bien la citada Sentencia se refiere al IVA ejercicios 1989 y 1990, contiene pronunciamientos y hechos probados que condicionan no solo la regularización de otros periodos de dicho concepto impositivo sino también la regularización del Impuesto sobre Sociedades.

  2. - Por tanto, la entidad VARIATIONS INTERNATIONAL realiza una actividad económica y no está sometida al régimen de transparencia fiscal en su condición de sociedad de mera tenencia de bienes, como se proponía en las actas.

  3. - Dado que el Tribunal parte de la vinculación entre la entidad y D. Jesús Ángel es de aplicación el artículo 16.3 de la Ley 61/78 y el 39 del RIS.

En el presente caso las operaciones en cuestión consisten en que la entidad dedicada a la compraventa de obras de arte cede el uso y disfrute de las mismas a una persona física vinculada de forma gratuita. Para determinar el valor de mercado se acudió al método del margen comercial habitual en operaciones similares, artículo 169 g) del RIS .

En consecuencia la deuda tributaria propuesta, integrada por cuota e intereses de demora, ascendía a 177.143,51 euros en el ejercicio 1988, 99.160,39 euros en el ejercicio 1989, 245.343,51 euros en el ejercicio 1990, 1.214.645,95 euros en el ejercicio 1991 y 1.044.044,37 euros en el ejercicio 1992. Con fecha 15 de abril de 2003 la interesada presentó escrito de alegaciones.

En fecha 6 de mayo de 2003, el Jefe de la Oficina Técnica dictó cinco acuerdos de liquidación confirmando las propuestas anteriores. Dichos acuerdos fueron notificados a la interesada el 20 de mayo de 2003

Con fecha 6 de junio de 2003 se interpuso recurso de reposición contra las liquidaciones referentes a los ejercicios NUM010 . Con fecha 15 de julio de 2003 el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dicta acuerdo desestimando los recursos presentados, que fueron notificados el 25 de julio de 2003.

Disconforme con los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición, la interesada interpuso, el 30 de julio de 2003, cuatro reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Regional de Madrid, que se tramitaron bajo los números de registro NUM011 , NUM012 , NUM013 y NUM014 , referidas a los ejercicios NUM010 . Asimismo, notificado el acuerdo de liquidación correspondiente al ejercicio 1992, la interesada interpuso, el 6 de junio de 2003, reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid, tramitándose bajo el número de registro NUM015 .

Puestos de manifiesto los expedientes y tras formular alegaciones la interesada, el Tribunal Regional, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2005, desestima las reclamaciones presentadas confirmando las liquidaciones impugnadas. Dicha resolución se notificó a la entidad...

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