SAN, 22 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:873
Número de Recurso41/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, se interpuso recurso contencioso administrativo por Dª Africa representada por la Procuradora Dª Mª DEL ANGEL SANZ AMARO registrado Proc. 10/10, contra la sentencia nº 218/2010 de 26-07-2010, que había desestimado el recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2010, por la Procurador Dª MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO se interpone recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO.- Efectuado el traslado del escrito de apelación al Abogado del Estado, este manifiesta su oposición.

CUARTO.- Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2011, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en apelación la sentencia nº 218/2010, de 26-7, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, que desestimó el recurso nº 10/2010 interpuesto en su día por la hoy parte apelante contra las resoluciones administrativas que le habían rechazado la reclamación indemnizatoria que había presentado por el concepto de funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- Aceptamos de modo sustancial los fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada, y damos por reproducido el substrato fáctico de la litis, que en síntesis consiste en que la apelante fue denunciada por su madre por maltrato familiar, adoptándose entonces por el correspondiente órgano judicial y a instancia de la madre la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación, que fue confirmada en reposición y apelación y posteriormente prorrogada, cuya prórroga también fue confirmada en reposición y apelación. Por otra parte, la apelante fue detenida en su momento por quebrantamiento de la medida cautelar, si bien la causa penal subsiguiente fue objeto de un auto de sobreseimiento provisional ex artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Finalmente, la recurrente fue absuelta de la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal de que había sido acusada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, cuyo pronunciamiento fue confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.

La interesada presentó en su día la reclamación administrativa origen de la litis alegando los perjuicios que le había causado "la arbitraria y errónea decisión" del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid al adoptar la susodicha medida cautelar, cuyo carácter erróneo y arbitrario se demostraría -según su tesis- por su absolución judicial.

Las resoluciones administrativas originaria y de reposición desestimaron la reclamación al entender que la interesada atribuía los perjuicios cuya indemnización solicitaba a determinadas resoluciones judiciales, lo que exigía que el error judicial fuera previamente declarado a través de...

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