SAN, 22 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:884
Número de Recurso464/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Jorge representado por el Procurador D. IGNACIO OROZCO GARCIA contra

MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente

el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de fecha 3 de junio de 2009.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 15 de febrero de 2011, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 3-6-2009, que inadmitió a trámite por razón de extemporaneidad la reclamación indemnizatoria deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- La demandante achaca un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia por dilación en la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal (Sección Primera) de la Audiencia Nacional (diligencias previas 162/89 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, rollo de Sala 5/95) en el denominado caso del "síndrome tóxico".

La reclamación administrativa origen de la litis postula una indemnización que contemple el perjuicio económico causado por el retraso en la percepción de la indemnización, siendo así que esta última consistiría en el abono del interés legal devengado por la cantidad percibida en concepto de indemnización desde el mes de abril de 1999 (fecha en que cobró el primero de los afectados) hasta su completo pago el día en que se cobró efectivamente, siendo ésta su petición principal, que asciende a 55.689,56 €, más los intereses que correspondan desde la presentación de la reclamación.

La resolución puesta en tela de juicio inadmite la reclamación al amparo del artículo 89.4 de la Ley 30/1992 al haber transcurrido ya al presentar la reclamación el plazo anual previsto para la prescripción de la acción administrativa en el artículo 293.2 de la LOPJ .

La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, impetra la misma indemnización ya solicitada en la precedente vía administrativa y sostiene que el plazo de prescripción no comenzó a correr sino a partir de la fecha del cobro de la indemnización, que tuvo lugar el 2-11-2004.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda reitera la objeción de prescripción en que se funda la resolución puesta en tela de juicio.

TERCERO.- El estudio de las actuaciones de que dispone la Sala revela que la reclamación administrativa se presentó el 4-9-2008, siendo así que el mandamiento de...

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