SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:885
Número de Recurso158/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Dña. Juliana , representada por el Procurador don RAFAEL NÚÑEZ PAGÁN, contra la resolución

de la Secretaria de Estado de Educación y Formación de fecha 18 de marzo de 2009 por la que se desestimó el recurso de

reposición deducido por la recurrente frente a la resolución del mismo órgano de fecha 11 de noviembre de 2008, por la que se

adjudican los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria correspondientes al curso académico 2006/2007,

en el particular relativo a la concesión de los Premios correspondientes a la titulación de Arquitectura. Ha sido parte en autos la

Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 3 de junio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se revoquen la resoluciones recurridas en la titulación de Arquitectura y, sobre la base de los méritos contenidos en el expediente académico y bajo el régimen de concurrencia competitiva, se conceda a la demandante el Primer Premio Nacional Fin de Carrera en la titulación de Arquitectura correspondiente al curso académico 2006/2007.

SEGUNDO.- Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por el correspondiente escrito, solicitó en el suplico del mismo que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 22 de febrero de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la resolución de la Secretaria de Estado de Educación y Formación de fecha 18 de marzo de 2009 por la que se desestimó el recurso de reposición deducido por la recurrente frente a la resolución del mismo órgano de fecha 11 de noviembre de 2008, por la que se adjudican los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria correspondientes al curso académico 2006/2007, en el particular relativo a la concesión de los Premios correspondientes a la titulación de Arquitectura.

Son antecedentes de interés para la resolución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Por Orden ECI/3516/2007, de 16 de noviembre, se convocaron los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria, destinados a quienes hubiesen concluido los estudios en el curso académico 2006/2007. Por lo que aquí interesa, el indicado procedimiento -a tenor de la expresada Orden- había de regirse por las siguientes bases: a) La convocatoria se efectúa en "régimen de concurrencia competitiva", exigiéndose a los aspirantes haber obtenido como mínimo "una nota medida de 8,00 puntos en el expediente académico" calculados a tenor de la propia Orden; b) Se prevé la posibilidad de conceder un Premio Nacional al mejor expediente académico en cada una de las diferentes titulaciones y, además, si el Jurado de Selección lo estimase oportuno, "podrá concederse, asimismo, un segundo y tercer premio, así como menciones especiales con efectos exclusivamente académicos"; c) La selección de los candidatos habrá de realizarse a tenor de su expediente académico, pudiendo el Jurado de Selección "otorgar hasta un máximo de 1,00 puntos a los méritos académicos y científicos acreditados documentalmente", puntuación que se sumará a...

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