SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:846
Número de Recurso384/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 384/10,

interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 19 de

mayo de 2010, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 433/08, seguido en el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 2; siendo parte apelada Dª. Teodora , asistida y representada por el Letrado D. Pablo de

Antonio Hernanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, se dictó sentencia el 19 de mayo de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Pablo de Antonio Herranz, en nombre y representación de Dª. Teodora , contra la resolución del Ministerio del Interior, de 29 de octubre de 2008, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Doña Teodora , nacional de Nigeria, y en su virtud declaro la nulidad de la misma por resultar procedente la admisión a trámite de la solicitud y condeno a la Administración a pasar por ello y a que tramite el correspondiente expediente para decidir sobre la concesión del derecho de asilo, y sin que proceda efectuar imposición de las costas"

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 4 de junio de 2010, la representación de la Administración, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba de la Sala que dicte sentencia que revoque la apelada y confirme en todos sus términos por ajustada a derecho la Resolución impugnada, por la que se inadmite a trámite de la solicitud de asilo formulada por Dª. Teodora .

TERCERO La representación de Dª. Teodora se opone al recurso en escrito presentado el 28 de junio de 2010 en el que, tras exposición de antecedentes y formulación de las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que ratifique la impugnada y continúe con el expediente de asilo.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día dieciséis del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Ley 9/1994, de 19 de mayo , que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías.

Acorde con el texto legal, esta Sala ha venido perfilando la inadmisión, y así la viene definiendo como una potestad mediante la cual la Administración a la vista del contenido de dicha solicitud no llega a incoar un expediente si es que entiende que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el art. 5.6 de la Ley , y si se trata de inadmisión en frontera, si el extranjero solicitante carece además de los requisitos para entrar en España al amparo de la LO 7/85.

De esta forma el acto de inadmisión es impugnable jurisdiccionalmente tanto por la conculcación de las normas procedimentales, referidas al procedimiento ordinario aplicable a las presentadas en España o en oficinas diplomáticas y consulares, o al especial de inadmisión en los casos en que el solicitante se encuentre en frontera, como por la concurrencia o no de alguna de las causas de inadmisión previstas en los apartados a) a f) del art. 5.6 de la Ley 5/1984 , en su nueva redacción.

SEGUNDO La resolución del Ministerio del Interior de 29 de octubre de 2008, de acuerdo con la propuesta que le había elevado la Oficina de Asilo y Refugio, acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de Asilo formulada por Dª. Teodora por las siguientes razones:

"Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del art. 5.6 de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94 , por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".

Al folio 2.1 del expediente administrativo, en el "Listado de datos personales", obra el relato que efectuó Dª. Teodora al solicitar el asilo, alegando los motivos de la persecución personal que dice sufrir:

Declara que su padre es cristiano y los musulmanes han atacado su casa y han matado a su padre y los musulmanes atacaron la iglesia. ¿Cuándo murió su padre? En el 2003. ¿Por qué sale de su país en el 2006? Después de siete días de secuestro de los musulmanes ¿le secuestraron? no, quieren. ¿por qué, qué interés tiene en ella? no es solo con ella, es con los miembros de esa Iglesia. ¿qué Iglesia? Crassusen. ¿En qué ciudad? En Lagos ¿ella vivía en Benin City? si. Vivía en Benin City pero la Iglesia estaba en Lagos. ¿por qué sale de su pais? Tiene miedo de que la secuestren. ¿Dónde la querían secuestrar? En Lagos. ¿Su compañero y sus hijos no tiene problemas? tiene los mismos problemas. ¿Cómo es que salio sola? Cuando le quisieron secuestrar, salió cada uno por un lado. Ahora si sabe donde están sus hijos, con su madre y su compañero están Benin. ¿ Desea alegar algo más? no. ¿Ha estado detenida o encarcelada en su país?. No.

A los folios 1.9 a 1.13 obra un informe de ACCEM jurídico, en el que se hace una ampliación de alegaciones. Comienza con los datos de la recurrente, nacimiento y familia, estudios realizados, religión. Relata un ataque que sufrió por parte de musulmanes, que la llevaron a un bosque donde permaneció dos semanas, hasta que consiguió escapar. Prosigue con la ayuda prestada por un hombre que le llevó a Ghana, viviendo en su domicilio, si bien se ausentaba de la casa por su profesión y entonces era objeto de malos tratos por su mujer, decidiendo finalmente irse, indicándole este hombre que no podía ayudarle a trasladarse a Nigeria, pero sí a otro lugar, que le escondió en un barco. Prosigue con el viaje hasta llevar a Valencia, donde quedó sola, marcha a Elche, y recibe ayuda de una mujer para ir a Noruega, haciendo el viaje con ella quien, una vez llegaron a aquel País, la dejó y regresó a España. Que estuvo con unos nigerianos que le acogieron en su casa, hasta que en Febrero de 2007 se puso enferma. Que al despertar en el hospital había estado inconciente una semana, que le hicieron muchas pruebas, diagnosticándole VIH. En aplicación del Convenio de Dublín fue trasladada a España, donde fue derivada al Centro de Migraciones que gestiona ACCEM en Sigüenza, donde se ha retomado el seguimiento sanitario y psicológico iniciado en Noruega. Teodora ha negado en todo momento haber ejercido nunca la prostitución.

ACCEM formula la siguiente Valoración:

A pesar de que Teodora en ningún momento relaciona unos contactos con otros y siempre niega haberse prostituido, se aprecian en su trayectoria desde Nigeria hasta España, pasando por Noruega varios elementos que pueden ser indicios de que realmente haya sido víctima de trata, a pesar de que no lo haya reconocido, bien sea por miedo, o por vergüenza.

Teodora carece de habilidades sociales como para llevar a cabo un trayecto tan largo a través de Europa, le cuesta mucho asimilar la información nueva y moverse por zonas que no conoce, por lo que parece claro que alguien la llevó hasta Noruega. Ella no manejó dinero en ningún momento, siempre fueron otros los que se encargaron de toda la organización del trayecto, desde Nigeria, y Ghana, hasta su paso por Valencia, Elche y Noruega, siendo la ausencia y escasez de dinero, sin control sobre éste un indicio de que haya sido una red de trata la que se haya encargado de todo.

Igualmente, a pesar de ser de carácter optimista, le cuesta entablar nuevas relaciones sobre todo con hombres. Así mismo, ha expresado su negativa a que sean hombres los que efectúen la traducción, en cualquier ámbito, psicológico, sanitario o social.

Nunca había hecho referencia al tema económico, pero en una revisión rutinaria de su apartamento y de su convivencia con las otras residencias, comentó que lleva un tiempo comiendo únicamente galletas. El motivo es que ha envidado todo el dinero a su país. Existe la posibilidad que durante los 6 meses que estuvo en Elche, y que según ella, no trabajaba hubiera sido saldada la deuda contraída. Por otra parte en Ghana fue explotada laboralmente, por lo que no es descartable que parte del pago fuera efectuada de esta manera.

Teodora es portadora del virus VIH, esto puede suponer otro indicio, médico y específico al ser una enfermedad e infección de transmisión sexual. Debido a su situación sanitaria tiene constantes citas en el Hospital Universitario de Guadalajara, acude a las mismas siempre, pero expresa reticencias a salir sola de Sigüenza.

Por...

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