SAN, 2 de Marzo de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:951
Número de Recurso193/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 193/2009, seguido a instancia de DON Paulino , representado por la procuradora Doña

María de la Luz Simarro Valverde y defendida por el letrado Don Damián Vázquez Jiménez, contra la Resolución de 29 de abril

de 2009 de la Ministra de Sanidad y Política Social, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y

asistida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

representada por el procurador Don Federico José Olivares de Santiago, y defendida por el letrado, sobre responsabilidad

patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2009 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de DON Paulino , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 29 de abril de 2009 de la Ministra de Sanidad y Política Social, por la que se desestimó la reclamación patrimonial instada por el demandante con fecha 22 de diciembre de 2006, en la que reclamaba los daños y perjuicios( 125.000 €) causados como consecuencia del fallecimiento de su madre, Doña Antonia , con ocasión de la intervención efectuada en el Hospital Comarcal de Melilla.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente. Evacuado el traslado formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda y condenando al INGESA al pago de la cantidad de 125.000 € más los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora, con condena en costas.

TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado y la aseguradora Zurich presentaron sendos escritos de contestación, en los que suplicaban que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación al caso.

CUARTO.- A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 125.000 euros, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO.- Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 23 de febrero de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La reclamación que promueve la demandante tiene su origen en el fallecimiento de su madre, Doña Antonia , el día 25 de diciembre de 2005 en el Hospital Comarcal de Melilla, hecho que enlaza a una mala praxis, derivada de la falta de cumplimiento de los protocolos médicos referentes al manejo del Sintrón. La demandante sostiene que la paciente ingresó en el Hospital Comarcal de Melilla el día 12 de diciembre de 2005, siendo diagnosticada de hernia umbilical incarcerada, y sometida a tratamiento conservador, para ser finalmente intervenida quirúrgicamente el día 16 de diciembre. La demandante considera que no se retiró de forma adecuada el tratamiento anticoagulante ( Sintrón) a la paciente, y que a lo largo del postoperatorio tampoco se manejó en forma el tratamiento sustitutivo ( heparina), una vez retirada la medicación; lo que habría desencadenado un proceso trombótico que le llevó a la muerte.

El demandante describe el proceso clínico, poniendo de manifiesto una infracción de la "lex artis", con fundamento en el informe del Doctor Borja . Así, frente a las consideraciones que expresa la resolución combatida, alega que en primer lugar hubiera sido necesario valorar la necesidad de la intervención de la hernia umbilical, informando debidamente a la paciente de los riesgos de la intervención quirúrgica. Al mismo tiempo, se debió cumplir con el protocolo médico, mediante la retirada del Sintrón con tres días de antelación, antes de iniciarse el tratamiento con heparina, lo cual hubiera evitado la hemorragia postquirúrgica, y posteriormente los accidentes trombóticos que fueron la causa de la muerte de la paciente.

Añade que faltó el consentimiento informado, y cuantifica los daños en 90.000 € el fallecimiento y en 35.000 € los daños morales derivados de la ausencia del consentimiento informado.

La Abogacía del Estado y la compañía Zurich se oponen a la demanda, por entender que no se ha producido una vulneración de la "lex artis", con entidad para dar lugar a la responsabilidad. La Compañía aseguradora opone que la actuación médica se ajusta a la práctica adecuada, lo que excluye la antijuricidad. Insiste en el hecho de que la intervención se encontraba indicada, debido a la oclusión intestinal que presentaba la paciente, y que el manejo de la medicación fue apropiado a las circunstancias del caso.

SEGUNDO.- Como quiera que la reclamación se enmarca en el ámbito de la responsabilidad sanitaria de la Administración, procede recordar que el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 sienta el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración, garantizando el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por "toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Dicho precepto ha sido desarrollado en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que definen los requisitos que necesariamente han de concurrir para que proceda la indemnización: a) existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos del particular afectado, b) imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o daño, c) relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, d) que el daño alegado por los particulares sea efectivo, evaluable...

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