SAN 28/2011, 23 de Febrero de 2011
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:821 |
Número de Recurso | 101/2010 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0028/2011
Fecha de Juicio: 22/02/2001
Fecha Sentencia: 23/02/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000101/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO (G.L. P.-I .-R.B.)
Codemandante:
Demandado: -REPSOL BUTANO
-COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REPSOL BUTANO, S.A.
-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA-CCOO)
-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT)
-MINISTERIO FISCAL
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia:
Pretendiéndose la nulidad del convenio, porque no se permitió la participación proporcional de un sindicato, que acreditó
representatividad inicial, en la comisión negociadora, cuya composición se declaró nula por sentencia firme, se desestima la
excepción de litispendencia, porque la sentencia antes dicha es firme, no habiéndose acreditado, siquiera, que se hubiera
interpuesto recurso de amparo frente a la misma. - Se estima parcialmente la demanda y se anula el convenio, en tanto que
convenio estatutario, pero se mantiene como convenio extraestatutario
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000101/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO (G.L. P.-I .-R.B.)
Codemandante:
Demandado: -REPSOL BUTANO
-COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REPSOL BUTANO, S.A.
-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA-CCOO)
-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT)
-MINISTERIO FISCAL
Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN
S E N T E N C I A Nº: 0028/2011
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
D. MANUEL POVES ROJAS
Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 101/10 seguido por demanda de GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO (G.L. P.-I .-R-B-) contra REPSOL BUTANO, S.A., COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO REPSOL
BUTANO,S.A., FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA- CCOO), FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT) y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN
Primero.- Según consta en autos, el día 2-7-2010 se presentó demanda por GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO (G.L. P.-I .-R-B-) contra REPSOL BUTANO, S.A., COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO REPSOL BUTANO,S.A., FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA-CCOO), FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT) y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22-2-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otros de prueba
Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
GRUPO LABORAL PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE DE REPSOL BUTANO (GLP desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, en la que previó desistimiento de la pretensión subsidiaria de la demanda, pidió la nulidad del convenio, por cuanto se había anulado la composición de la Comisión Negociadora de dicho convenio mediante SAN de 22-02-2010 , que fue confirmada por STS de 19-11-2010 .
REPSOL BUTANO, SA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, litispendencia, por cuanto UGT había anunciado su intención de recurrir en amparo la sentencia del Tribunal Supremo.
No se opuso al desistimiento parcial de la demanda, promovido por GLP, pero defendió que la nulidad del convenio solo era predicable de su naturaleza estatutaria, pero no podía admitirse que perdiera su condición de convenio extraestatutario.
La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se opuso a la demanda, porque la sentencia de esta Sala de 22-02-2010 y la sentencia del TS de 19-11-2010 eran matemáticamente absurdas, ya que distorsionaban injustificadamente la representación proporcional exigida por los art. 87 y 88 ET , siendo esta la razón por la que se propone recurrir en amparo dicha resolución.
La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda, aunque admitió que no cabe más opción que la nulidad del convenio, aun cuando ya no esté vigente, si bien subrayó que la nulidad solo cabe admitirla de su naturaleza estatutaria, pero no como acuerdo extraestatutario.
Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
El único punto fáctico, objeto de debate, fue si UGT había planteado no recurso de amparo frente a STS 19-11-2010 , o si tenía intención de hacerlo.
Resultando y así se declaran, los siguientes
PROBADOS
PRIMERO. - El 4 de junio de 2009 se constituyó la comisión negociadora del XXIII Convenio Colectivo de la Empresa Repsol Butano, S.A. La mesa se compuso por ocho representantes de UGT y 4 de CC.OO.
SEGUNDO. - En las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa han arrojado los siguientes resultados: UGT: 57 Delegados. CC.OO: 28 Delegados. GLP-I-RB: 4 Delegados. C.T.I.: 1 Delegado. Otros: 1 Delegado. Total: 91 Delegados.
TERCERO. - El anterior Convenio Colectivo fue denunciado y se encontraba publicado en el BOE de 9-3-07 .
CUARTO. - El 6-5-09 (antes de la constitución de la comisión negociadora -que lo fue el 4-6-09) el Grupo Laboral Participativo Independiente de REPSOL BUTANO dirigió escrito a la Comisión Negociadora del XXIII Convenio y en su defecto a la Empresa, solicitando se les reconozca el derecho a formar parte, con un representante en la Comisión negociadora del citado Convenio. También dirigió escrito de idéntico tenor al director de Recursos Humanos de Repsol Butano, S.A. en esa misma fecha.
QUINTO. - El 5-11-09 presentó la parte actora escrito ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A., si bien dicho escrito aparece como redactado con fecha 6-11-09 , a fin de que se reconociera al Sindicato actor tener un representante en la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo, citando al (GLP-I -RB) Grupo Laboral Participativo Independiente de Repsol Butano) a la reunión constitutiva de la mesa (si no se hubiera constituido) o, en su defecto a todas las reuniones que en adelante celebrara, con un representante por ese sindicato. Con esa misma fecha y con escrito de similar tenor también se dirigió a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
SEXTO. - El 22-12-09 se alcanzó un preacuerdo en la negociación del Convenio Colectivo XXIII de Repsol Butano, S.A., con ocho miembros de UGT y cuatro de CC.OO. No se admitió a la mesa negociadora el representante pretendido por el sindicato actor. OCTAVO: Se agotó ante el SIMA el 18-12-09 (antes, por tanto de la firma del preacuerdo) el intento conciliatorio preceptivo.
SÉPTIMO. - El 18-01-2010 GLP interpuso demanda, que correspondió a esta Sala, en la que suplicó se declare el derecho a la nulidad de la actual composición de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Repsol Butano, S.A., el...
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